Floristería / GETTY IMAGES

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Sucesos

El TSJPV reconoce la incapacidad total a una vendedora de flores por una alergia

La sentencia ratifica la imposibilidad que tiene la trabajadora de desempeñar su profesión habitual incluso con las medidas de protección

15 abril, 2024 12:41

Lo último que querría una persona que trabaja en una floristería es tener algún tipo de alergia. Pero, valga la redundancia, casos de este tipo existen. Uno de ellos, el de una trabajadora a la que el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha declarado incapacitada permanente total por enfermedad profesional por tener alergia a las plantas de la familia de las alstroemerias. 

Según informa EFE, la Sala de lo Social del TSJPV ratifica la resolución adoptada por el Juzgado de lo Social número 4 de San Sebastián que reconoció a esta trabajadora una invalidez permanente total derivada de enfermedad profesional para ejercer de vendedora de flores.

Además, condenó a la Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo 'La Fraternidad Muprespa' a abonar a la trabajadora una pensión vitalicia de 674 euros, doce veces al año, con las revalorizaciones y mejoras que procedan con efectos desde el 18 de noviembre de 2021.

El TSJPV confirma ahora esa resolución y rechaza los recursos interpuestos por Fraternidad Muprespa y por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social que, entre otras cuestiones, mantenían que la mujer presenta una dolencia compatible con el desarrollo de su profesión, al entender que no le era exigible el contacto permanente y directo con el agente causante de su alergia. También alegaron que la mujer no padecía limitaciones que le permitieran acceder a una incapacidad permanente en ninguno de sus grados.

La sentencia sostiene que ha quedado probado que la trabajadora padece una dermatitis alérgica de contacto por alstroemeria que le provoca eccemas en diversas partes del cuerpo, a pesar de utilizar prendas de protección.

El fallo agrega que no era posible evitar el contacto con el alérgeno, ya que el "jugo de la planta puede estar presente en múltiples elementos: tijeras, jarras, tableros…".

Por todo ello, el TSJPV ratifica que concurre una situación de incapacidad permanente total, por la imposibilidad que tiene la trabajadora de desempeñar su profesión habitual incluso con las medidas de protección, y que esta deriva de una enfermedad profesional, porque la alergia que padece se produce por contacto con unas flores de uso común en su trabajo.