El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha condenado a 9 años y 9 meses de cárcel a un catedrático de la Universidad del País Vasco (UPV/EHU) por los delitos de malversación de caudales públicos, prevaricación, falsedad en documento público y fraude a la Administración.
Según la sentencia, recogida por EFE, el catedrático se valió de su puesto como director de un departamento de la UPV/EHU y de un máster para elaborar facturas por conceptos indebidos o no prestados por la dirección del máster, que el servicio de contabilidad de la Universidad abonó en una cuenta bajo titularidad de una asociación de antiguos alumnos del máster, que 'de facto' estaba gestionada por él y su mujer.
La Sala de lo Civil y Penal del TSJPV también ha condenado a su esposa a 2 años y 3 meses de cárcel por delitos de fraude a la administración, malversación y prevaricación, en una resolución en la que revoca parcialmente la sentencia condenatoria impuesta previamente por la Audiencia de Bizkaia. Según se recoge en la resolución, la cantidad sustraída ascendió a 213.115 euros.
El condenado "se concertó y actuó de mutuo acuerdo" con su esposa para contratarla con el objeto de que prestara servicios para el máster eludiendo "a sabiendas" el procedimiento de contratación normativamente establecido.
La Audiencia de Bizkaia condenó inicialmente al catedrático a un total de 8 años, 6 meses y 4 días de cárcel, y a su esposa a 2 años y 2 días de prisión, y tuvo en cuenta la atenuante de dilaciones indebidas.
El TSJPV ha revocado parcialmente esta sentencia al estimar en parte el recurso interpuesto por la Fiscalía y la UPV/EHU, que solicitaban la aplicación del subtipo agravado del delito de malversación de caudales públicos por la cuantía de los fondos sustraídos, el carácter sistemático de la sustracción y su prolongación en el tiempo (desde al menos 2010 a 2015).
Los dos condenados deberán indemnizar a la UPV/EHU en concepto de responsabilidad civil con 39.960 euros y el catedrático deberá además abonar a la Universidad un montante que se determinará en ejecución de sentencia de acuerdo con la siguiente base: a 173.155 euros se le restarán las cantidades que se hubieran abonado a un auxiliar administrativo desde febrero de 2010 a mayo de 2015.