EFE
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El Juzgado de Violencia contra la Mujer de San Sebastián ha retirado provisionalmente la patria potestad al ertzaina que se cambió de sexo en el Registro Civil para ser mujer y que el pasado agosto fue detenido por amenazar con un cuchillo de cocina a su esposa y a sus dos hijas.



Según informó en su momento el Departamento vasco de Seguridad, los hechos ocurrieron la madrugada del pasado 17 de agosto en una vivienda del barrio donostiarra de Loiola, sin que las víctimas sufriesen daños, ya que la esposa logró alertar a la Ertzaintza del incidente.



Los agentes que se desplazaron al lugar detuvieron a su compañero, quien se encontraba de baja médica, como presunto autor de un delito de violencia de género y violencia doméstica.



Tras ser puesto a disposición judicial, el investigado quedó en libertad con medidas cautelares. Posteriormente, el Departamento de Seguridad apartó del servicio al investigado ante unos hechos que el consejero Bingen Zupiria calificó de "gravísimos".

Ya en el mes de septiembre, el Juzgado de Instrucción que se encargaba inicialmente del caso se inhibió en favor del de Violencia contra la Mujer, después de que la Fiscalía solicitara este cambio al entender que era el órgano competente para investigar el asunto, a pesar de que un año antes el ertzaina investigado había cambiado su sexo en el Registro Civil.



Paralelamente, la esposa inició una demanda de divorcio en un contexto en el que ahora el Juzgado de Violencia contra la Mujer ha decidido modificar las medidas provisionales adoptadas respecto a las hijas del matrimonio, de 5 y 2 años, para conceder su patria potestad "de modo exclusivo" a la madre.



En un auto, al que ha tenido acceso EFE, la magistrada considera que "concurren razones y motivos suficientes" para ello, al estar vigente una orden de alejamiento del padre respecto de la madre que puede "entorpecer gravemente el ejercicio compartido" de este derecho.



Asimismo, el documento recuerda que en los dos últimos años, "debido al estado mental depresivo del padre", ha sido la madre quien "de modo prácticamente exclusivo" ha ejercido esta potestad sobre las hijas "en todos los ámbitos" de sus vidas, por lo que "dar continuidad" ahora a esta situación "parece lo más adecuado".



Además, el auto tiene en cuenta que el progenitor "presuntamente ha protagonizado ante sus hijas actos de gravedad" contra la madre, sin que parezca "hallarse en posesión de las capacidades y facultades mentales adecuadas para adoptar decisiones que redunden en beneficio de sus hijas en los ámbitos importantes" de sus vidas.



En esta misma línea, el juzgado acuerda suspender el régimen de estancias entre el padre y las hijas en un punto de encuentro familiar que se estableció en un primer momento en favor del investigado.



Todo ello porque no sólo no existen evidencias de que la relación entre el padre y las hijas resulte beneficiosa para las niñas sino que, "antes al contario", los "indicios" apuntan en este momento a considerar que su "reactivacción" podría resultar "perjudicial o muy perjudicial para la estabilidad emocional y psíquica de las menores".



El autor recuerda en este sentido la existencia de "indicios suficientes" de que las niñas y "en especial" la mayor de ellas "ha presenciado diferentes episodios de violencia" y "amenazas" presuntamente "cometidos por el padre", incluso "habiendo estado presente en el último de ellos".