Los etarras Francisco Javier 'Patxi' Makazaga, Jon Zubiaurre, Imanol Miner Villanueva y Asier García Justo.

Los etarras Francisco Javier 'Patxi' Makazaga, Jon Zubiaurre, Imanol Miner Villanueva y Asier García Justo. EFE

Sucesos

Condenan a 74 años de cárcel a los cuatro etarras que intentaron matar a dos periodistas

Andrea Mendiola
Publicada

La Audiencia Nacional (AN) ha contenado a 74 años y 4 meses de cárcel a cuatro miembros de ETApor intentar matar hace 24 años (2000) a Aurora Intxausti y Juan Palomo, una pareja de periodistas de El País y Antena 3. 

Los acusados colocaron el 10 de noviembre del 2000 una bomba en la puerta del domicilio de la pareja en San Sebastián, en el cual también se encontraba su hijo de 18 meses. Según los acusados, el ataque "tenía como única finalidad causar" la muerte del matrimonio y su hijo, pero la conexión entre el detonador y el explosivo falló. 

Patxi Xabier Macazaga, Jon Zubiaurre, Imanol Miner y Asier García, los cuatro procesados de ETA, formaban parte del 'comando Gaua'.

Condena de los acusados

En la sentencia se condena a los acusados a tres delitos de asesinato terrorista en grado de tentativa (19 años y 10 meses de cárcel por cada delito) y a 14 años y 10 meses por uno de estragos terroristas también en grado de tentativa.

Los cuatro reconocieron el juicio de los hechos y el tribunal ha impuesto a los cuatro la prohibición ―por cinco años una vez cumplida la condena―, de aproximarse a las víctimas del atentado, domicilio, lugar de trabajo y lugares frecuentados por ambos; así como la comunicación con ellos por cualquier medio de comunicación, ya sea informático, escrito o verbal.

Los magistrados consideran que en este caso "es incuestionable el daño moral experimentado por ambas víctimas" y que "se vieron gravemente atacadas en su propio domicilio, de una manera inesperada y con altas probabilidades de haber podido perder la vida, tanto la suya propia como la de su hijo que por aquel entonces tan solo tenía 18 meses de edad".

"Temor a ser atacados de nuevo"

En la sentencia se refleja que las víctimas, a raíz del atentado, experimentaron un temor "fundado" y un nuevo "temor a ser atacados de nuevo". Por este motivo, según la sentencia, se vieron obligados a abandonar su residencia y y la forma en la que habían vivido hasta entonces ya que tras este episodio fallido las víctimas tuvieron que mudarse a otra ciudad, así como de trabajo.

Además, tras el atentado tuvieron que mudarse a Madrid poruqe la alternativa era hacer vida con cuatro escoltas, por lo que tuvieron que "alejarse de su entorno familiar y de sus relaciones sociales hasta el punto de que en cada ocasión que tenían que regresar al País Vasco debían contar con protección policial", añade el fallo.

Declaraciones de las víctimas

La pareja de periodistas de 'El País' y Antena 3 relató durante su declaración que este atentado "supuso que toda la familia y amigos quedaran marcados. Supuso cambiar todas las relaciones y marcar toda nuestra vida", aseguró Juan Palomo. 

"No me veía yo en un parque con cuatro personas para columpiar a un niño. No era una vida sana para ningún bebé", reconoció Intxausti.

Momento de los hechos

El 10 de noviembre de 2000, alrededor de las 8 de la mañana, Palomo abrió la puerta de su casa para ir a su trabajo cuando escuchó una explosión que parecía un petardo. Fue en ese momento cuando el periodista indicó a su mujer y a su hijo que volvieran a entrar en el interior de la vivienda y se alejasen de la puerta. 

Se trataba de un explosivo, compuesto por dos kilos y medio de dinamita y otros tantos de tornillería, a modo de metralla que estaba preparado para que se activase al abrir la puerta del domicilio, pero que no llegó a explosionar porque falló la conexión entre el detonador y el explosivo.

Los procesados en el momento de los hechos (2000) realizaron de antemano labores de documentación para dar con el domicilio donde residía la pareja y estudiar la viabilidad de colocar un explosivo en el rellano de su puerta.

"Finalidad de causar la muerte"

Para la Sala, resulta acreditado que la colocación de la bomba en la puerta de la vivienda "tenía como finalidad causar la muerte de todos ellos o cuando menos este era el resultado que podían representarse como posible en el caso en que aquel artefacto llegara a detonar".

El tribunal tilda el caso de alevosía ya que el artefacto aseguraba la muerte sin posibilidad de defensa alguna por parte de las víctimas.

La sentencia explica que debe imponerse la pena por los dos delitos en grado de tentativa "en la medida en que, afortunadamente el artefacto no llegó a explotar, aunque fuera por causas ajenas a la voluntad de los procesados que por su parte emplearon los medios, recursos y conocimientos necesarios para que se llegara a activar y lograr el resultado pretendido".