El acusado, Jon Perurena, posa en la entrada de la Audiencia de Gipuzkoa antes de arrancar el juicio Efe
El TSJPV ratifica la condena de 4 años y medio de cárcel al profesor de Irun por acercamiento sexual a menores
El alto tribunal vasco ha rechazado el recurso de Jon Perurena y avala la sentencia de la Audiencia de Gipuzkoa
Más información: Condenado a 4 años y medio de cárcel el profesor que ofreció dinero a 3 alumnas a cambio de favores sexuales
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Este periódico ya adelantó la posibilidad de que la defensa del profesor de Irun, Jon Perurena, condenado por ofrecer presuntamente dinero a tres alumnas a cambio de favores sexuales, recurriera la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV).
Finalmente, así ha sido, pero sin fortuna para el acusado. El alto tribunal vasco ha ratificado la condena de cuatro años de prisión que la Audiencia de Gipuzkoa le impuso el pasado mes de marzo, al considerarlo autor de un delito de acercamiento sexual a menores de 16 años a través de internet y de otro de amenazas condicionales.
El máximo órgano judicial vasco defiende la proporcionalidad de la condena de cárcel y señala que, en el caso del acercamiento sexual a menores de 16 años a través de internet, se optó por la prisión por el "carácter intenso y prolongado del acercamiento telemático".
El acusado, Jon Perurena, posa en la entrada de la Audiencia de Gipuzkoa antes de arrancar el juicio Efe
Dicho de otro modo, la autoridad competente ha rechazado el recurso del docente contra el fallo de la Audiencia provincial que también le condenó a 20 días de localización permanente como autor de un delito leve de acoso sexual.
Además, el TSJPV también ratifica otras medidas, como los cuatro años de libertad vigilada que se le imponen tras finalizar la casi media década en la cárcel, entre otras medidas.
El órgano de autoridad entiende que los encuentros entre las dos partes eran "absolutamente ajenos a la función educativa” y respondían "al objetivo de mantener con ellas unas relaciones íntimas", al tiempo que considera "incuestionable" el emplazamiento del profesor a que borraran los mensajes.
"Exigir desde una posición de superioridad manifiesta por el rol que se tiene una conducta no debida —eliminación de pantallazos— a través de la conminación de denunciar la comisión de delitos o infracciones que conllevan la imposición de penas de prisión o pecuniarias constituye la exteriorización del propósito de causar un mal serio, real", afirma el TSJPV.
Imagen de la sede del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV)
El detalle
Según ya consideró la Sección Primera de la Audiencia de Gipuzkoa, durante el curso 2023-2024, Jon Perurena contactó con tres alumnas del centro donde impartía clases de ESO —dos menores de 15 años y una tercera de 13— a través de una cuenta que había abierto en una red social con una identidad ficticia.
Mantuvo conversaciones con ellas "de carácter sexual" y en dos ocasiones realizó "propuestas serias" de encuentros que no llegaron a realizarse, entre otros, porque el caso llegó a conocimiento de la dirección del centro.
El tribunal guipuzcoano reconoció la importancia de las pruebas de los móviles de las menores y su relato "sólido" y "persistente", además del testimonio de varios profesionales del centro que también declararon en el juicio.
Vista de la Audiencia de Gipuzkoa donde se celebró el juicio contra el profesor de Irun, Jon Perurena Efe
La defensa
En su recurso al TSJPV —tal y como recoge Efe—, el acusado solicitó su absolución y la condena a penas en su mínima extensión legal, a lo que se opuso el Ministerio Fiscal, que pidió la confirmación de la pena a cuatro años y medio de cárcel y el resto de medidas.
Alegó que la Audiencia Provincial "no había contextualizado todas las situaciones y las conversaciones entre el profesor y sus alumnas", pues estas habían tenido lugar "siempre en un contexto de colegueo y bromista" con un docente con "cresta", "aspecto de punki" y "hasta un poco pasota".
El letrado defensor admitió que las conversaciones podrían ser "reprochables" por no mantener la distancia entre el profesor y las alumnas y "por tener connotaciones sexuales", pero argumentó que, en ningún caso, hubo "un ánimo sexual o de buscar algo más allá del cachondeo".
El TSJPV, que recuerda que el Derecho Penal del hecho prohíbe condenar a alguien por su personalidad o apariencia, concluye que "existió prueba suficiente para justificar la condena".
No obstante, la sentencia no es plenamente firme y aún puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.