El TSJPV desestima el recurso de los hosteleros contra el decreto de medidas anticovid
El juez subraya que las medidas decretadas por el lehendakari estaban justificadas por datos epidemiológicos y por el riesgo de contagio
5 julio, 2023 12:23Golpe para el sector de la hostelería. El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha desestimado el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Asociación de Hosteleros de Vitoria y Álava, la Asociación de Taberneros de Bizkaia y SOS Hostelería contra el decreto del lehendakari de 28 de diciembre de 2021 que recogía diferentes medidas para hacer frente a la propagación de la covid-19, entre las que se encontraban diversas restricciones a la actividad de la hostelería.
Según recoge Europa Press, la decisión del TSJPV, dada a conocer por el Gobierno vasco a través de un comunicado, da la razón al Ejecutivo frente a la demanda de las asociaciones hosteleras, que argumentaban que el lehendakari, Iñigo Urkullu, carecía de competencia para establecer estas medidas y que las restricciones impuestas para la actividad hostelera "carecían de justificación".
Sin embargo, el alto tribunal vasco considera que las medidas acordadas en el decreto cuentan con cobertura legal y están sanitariamente justificadas. La Sala de lo Contencioso-Administrativo, presidida por el juez Luis Ángel Garrido, sostiene, además, que la competencia del lehendakari en relación con la restricción de actividades que no afectan a derechos fundamentales viene dada por la delegación
efectuada por la Administración del Estado.
La sentencia, firmada el pasado 27 de junio, reconoce que las restricciones "estaban justificadas en una extensa memoria con datos, gráficos de la evolución epidemiológica, impacto asistencial o situación de riesgo de trasmisión", según ha destacado el Gobierno Vasco. Por el contrario, el tribunal señala que las asociaciones demandantes no han aportado informe ni elemento de prueba que pueda contraponerse a la documentación presentada por el Gobierno
vasco. Las partes podrán recurrir esta resolución en casación en el Tribunal Supremo (TS).