El CEO de MásOrange, Meinrad Spenger

El CEO de MásOrange, Meinrad Spenger MasOrange

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El Tribunal Supremo avala el ERE de MásOrange y cierra la vía judicial contra los más de 600 despidos del grupo

CCOO y USO escalaron el fallo de la Audiencia Nacional al Tribunal Supremo por considerar que hubo "mala fe" en la negociación

Más información: CCOO y USO preparan un recurso contra el aval de la Audiencia Nacional al ERE de MásOrange

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Hace poco más de un año, la Audiencia Nacional avaló el ERE de MásOrange, motivo por el cual CCOO y USO escalaron el tema y lo recurrieron al Tribunal Supremo por considerar que la decisión judicial avalaba "prácticas peligrosas".

El expediente, impulsado por la compañía que dirige Meinrad Spenger y que incluye a la vasca Euskaltel y a su plantilla, afectó finalmente a más de 600 trabajadores y se ejecutó en otoño de 2024.

Ahora, el Tribunal Supremo ha ratificado la validez del ERE, cerrando definitivamente la vía judicial contra el ajuste laboral aprobado tras la fusión entre Orange y MásMóvil.

El CEO de MásOrange, Meinrad Spenger, a 3 de abril de 2024, en Madrid

El CEO de MásOrange, Meinrad Spenger, a 3 de abril de 2024, en Madrid Europa Press

El detalle

El ERE tuvo el respaldo de UGT y Fetico, pero USO y CCOO se opusieron, motivo por el cual llevaron el tema al último órgano judicial, el Tribunal Supremo.

En una sentencia fechada el pasado 24 de abril a la que ha tenido acceso la agencia Efe, la sala de lo social ha rechazado el recurso de CCOO contra el fallo de la Audiencia Nacional, que entonces avaló el proceso.

La Audiencia consideró el expediente de regulación de empleo correcto y ajustado a derecho, al contar con el acuerdo del 61% de la comisión negociadora.

"Una dirección común"

USO y CCOO alegaron que las trece mercantiles que figuran en la demanda, entre las que figuran las seis que resultaron afectadas por el despido colectivo —Orange Espagne, OsFI, R-Telecable, Euskaltel, Lorca y Xfera Móviles—, no formaban un grupo de empresas a efectos laborales.

Sin embargo, la Audiencia Nacional consideró que sí se trata de un grupo de empresas con una dirección común, organización de la prestación de servicios con carácter unitario, aplicación de políticas conjuntas en distintos ámbitos, contabilidad centralizada en la presentación de cuentas consolidadas y organización de la actividad siguiendo patrones comunes para las trece sociedades.

También descartaron que hubiera "mala fe" en la negociación, como alegaban los sindicatos, y destacaron que el hecho de que se ampliara el periodo de adscripciones voluntarias representa “precisamente y a nuestro juicio todo lo contrario".

Además, según indica la sentencia, existían causas económicas que justificaban el despido colectivo, dados los resultados económicos negativos con pérdidas superiores a los 400 millones de euros en 2021, que afectan a las seis empresas en las que se acordaron las bajas.

El Tribunal Supremo es la última instancia ordinaria en materia laboral en España, por lo que su fallo cierra el caso en la vía judicial. Sin embargo, quedarían asimismo recursos muy extraordinarios, como el Tribunal Constitucional o el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.