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El Gobierno vasco abre el plazo para solicitar sus ayudas de hasta 25.000 euros para el emprendimiento comercial
El Departamento de Turismo, Comercio y Consumo lanza el programa MerkaEkin 2025 destinado a subvencionar las inversiones y los gastos de proyectos de emprendimiento comercial en Euskadi
El Gobierno vasco a través del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo ha abierto el plazo del nuevo programa de ayudas para incentivar el emprendimiento comercial que radiquen o vayan a radicar en Euskadi y que se conoce como el MerkaEkin2025. La intención del Ejecutivo con este plan es impulsar proyectos en el sector comercial.
Además, esta ayuda se adapta a las características especiales del comercio y acompaña y apoya a las personas y empresas emprendedoras en este sector a través de dos programas.
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El primero MERKATARITZA-EKINTZAILE AHOLKULARITZA para el asesoramiento técnico especializado: se subvenciona la elaboración de planes elaborados a partir de una idea de emprendimiento que tenga como objetivo la puesta en marcha, consolidación o crecimiento de un negocio comercial.
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El segundo MERKATARITZA-EKINTZAILE DIRULAGUNTZAK para ayudar económicamente a ejecutar lo planteado en el asesoramiento previo realizado: se subvencionan los gastos e inversiones que se han de ejecutar para materializar las acciones previstas en los planes elaborados en el programa AHOLKULARITZA.
Fechas y requisitos
Estas subvenciones se pueden solicitar desde el jueves 10 de julio hasta el próximo martes 30 de septiembre a través de la Sede Electrónica del Gobierno vasco o tramitarla presencialmente en Zuzenean, Servicio de atención presencial a la ciudadanía.
Para poder acceder a las ayudas del programa MerkaEkin 2025, es necesario cumplir una serie de requisitos que varían en función del perfil del solicitante y de la línea concreta del programa a la que se quiera optar.
Estas prestaciones están dirigidas tanto a personas físicas como a personas jurídicas que deseen poner en marcha, consolidar o hacer crecer un negocio comercial en la Comunidad Autónoma de Euskadi (CAE).
Gestión de negocios / Freepik
En primer lugar, pueden optar a estas subvenciones las personas físicas mayores de 18 años empadronadas en Euskadi, siempre que tengan una idea de negocio comercial encuadrada en alguno de los epígrafes recogidos en la base 8 de la convocatoria. Si el proyecto emprendedor es promovido por un equipo formado por varias personas, todas deberán cumplir con los requisitos establecidos.
También pueden solicitar la ayuda las personas trabajadoras autónomas, comunidades de bienes, sociedades civiles, microempresas y pequeñas empresas con, al menos, un establecimiento en Euskadi, siempre que el negocio a desarrollar, consolidar o expandir se encuadre igualmente dentro de los epígrafes establecidos en la base 8.
En cuanto al alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), los requisitos varían según la línea del programa.
Para la línea ABIATU, dentro del programa AHOLKULARITZA, al solicitar ayuda para el asesoramiento en la puesta en marcha del negocio, no se debe estar dado de alta en el IAE en el momento de la solicitud.
En cambio, una vez completado el asesoramiento y al pasar al programa DIRULAGUNTZAK, sí será obligatorio estar dado de alta, pero con una antigüedad máxima de un año.
En la línea SENDOTU, que se centra en la consolidación de negocios, el alta en el IAE debe tener entre dos y cinco años de antigüedad. Para la línea HAZI, orientada al crecimiento, se exige estar dado de alta en el IAE desde hace al menos tres años, aunque en esta línea es posible que el epígrafe esté fuera de los recogidos en la base 8, siempre que exista un establecimiento comercial en Euskadi.
Otro requisito indispensable es haber realizado un plan de asesoramiento técnico. Este puede haberse elaborado dentro del programa MERKATARITZA-EKINTZAILE AHOLKULARITZA o fuera de él, siempre que cumpla con una duración mínima de 35 horas y se haya realizado en los dos años anteriores a la solicitud. En caso de que el plan haya sido elaborado fuera del programa, será necesario que una consultora lo certifique mediante una declaración responsable.
Además, todas las personas y entidades solicitantes deben estar dadas de alta en el Registro de Terceros del Gobierno vasco. En caso de no estarlo, deberán completar este trámite para recibir el pago de la ayuda.
También es importante tener en cuenta que los bienes e inversiones subvencionados deberán mantenerse en el negocio durante un periodo mínimo de tres años desde la finalización del proyecto o durante su vida útil, si esta fuera menor, y no podrán ser cedidos a terceros durante ese tiempo.
Plan de negocios / Freepik
Cuál es la cuantía de la subvención
El programa MerkaEkin 2025 cuenta con una dotación presupuestaria global de 2.420.000 euros, que se distribuyen entre sus dos grandes bloques: el de asesoramiento técnico especializado (MERKATARITZA-EKINTZAILE AHOLKULARITZA) y el de ayudas económicas para la ejecución (MERKATARITZA-EKINTZAILE DIRULAGUNTZAK). A su vez, ambos programas están estructurados en tres líneas en función del momento del proceso emprendedor: ABIATU, SENDOTU y HAZI.
En el caso del programa AHOLKULARITZA, que financia el servicio de consultoría para la elaboración de un plan de negocio, consolidación o crecimiento, los gastos subvencionables deben superar los 500 euros y estarán sujetos a precios de mercado. El importe máximo que se puede recibir por esta vía es de 5.000 euros. Para que el asesoramiento sea válido, debe tener una duración mínima de 35 horas, y los honorarios que superen los 100 euros por hora solo serán subvencionables hasta ese límite.
Por su parte, el programa DIRULAGUNTZAK, que financia gastos e inversiones derivados de la ejecución de los planes elaborados, establece diferentes cuantías según el tipo de gasto. Para los gastos subvencionables (como alquiler de local, marketing, licencias, formación o estudios estratégicos), cada uno debe tener un coste mínimo de 100 euros (sin IVA) y el total del conjunto de gastos debe alcanzar al menos los 1.500 euros (sin IVA) para poder optar a la ayuda.
En cuanto a las inversiones subvencionables (como reformas del local, equipamiento, maquinaria, tecnología o vehículos de reparto), cada inversión debe tener un importe mínimo de 500 euros (sin IVA) y el conjunto total debe sumar al menos 5.000 euros (sin IVA). En este caso, el importe máximo subvencionable por inversiones es de 25.000 euros.
Se subvencionará el 80% de los importes (gastos o inversiones) admitidos. Se realizarán dos pagos: un primer pago del 70% tras la resolución de concesión y aceptación, y un segundo pago del 30% restante tras la justificación de los gastos o inversiones realizados.
Por último, cabe señalar que las ayudas MerkaEkin 2025 son compatibles con otras subvenciones de carácter público o privado, siempre que no se supere el coste total de la actividad subvencionada, y que se trata de ayudas a fondo perdido, es decir, no reembolsables, siempre que se cumplan todos los requisitos exigidos en la convocatoria.
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