Igualdad

Primera rebaja de una condena por agresión sexual en Euskadi tras la Ley del 'solo sí es sí'

La Audiencia vizcaína rebaja de 4 años y medio a 3 la pena a un agresor sexual en base a la nueva norma

30 noviembre, 2022 19:22

La Audiencia Provincial de Bizkaia ha rebajado de cuatro años y medio a tres años la condena a un agresor sexual tras la revisión de la pena en aplicación de la Ley de 'solo sí es sí'. El condenado, que se encontraba en libertad condicional, ha cumplido ya esta nueva pena, pero tiene otra requisitoria pendiente, por lo que será la jueza de Vigilancia Penitenciaria la que decida sobre su nueva situación.

De esta forma, este órgano judicial ha resuelto la primera petición de revisión de condena de las que se le han solicitado tras entrar en vigor la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual. La Sección Primera de la Audiencia vizcaína ha procedido a revisarla en contra del parecer de la representación legal de la víctima, que ha recordado "la gravedad" de los hechos dada "la agresividad" que empleó el condenado contra ella, y también de la Fiscalía que ha argumentado que el reo se encontraba en libertad condicional y no procedía la revisión de su condena.

Una vez analizadas las consideraciones de las partes, la Audiencia vizcaína señala que la Ley Orgánica del 10/2022 de Garantía Integral de la Libertad Sexual "no establece normativa alguna en relación con la revisión de las sentencias firmes, ni hace referencia alguna al régimen transitorio aplicable para la nueva norma".

Según detalla Efe, a su juicio, es "un hecho indudable" que la nueva regulación de los delitos contra la libertad sexual introduce en varios de los preceptos nuevas franjas de pena y una reducción de los límites mínimo o máximo de las penas a imponer por diversas conductas contra la libertad sexual.

Por ello, el Tribunal entiende que se debe aplicar el artículo 2.2 del Código Penal, que establece la retroactividad de las leyes penales que favorezcan al reo. En este caso, recuerda que la condena impuesta al penado se fijó en un grado inferior a la pena aplicable al delito de agresión sexual previsto en los artículos 178 y 179 Código Penal, por la apreciación de dos circunstancias atenuantes (reparación del daño y dilaciones indebidas), por lo que, esta rebaja en un grado, situaba la condena en la franja de entre tres y seis años de prisión.