Los jueces aceleran en las reducciones de condena en Euskadi por la 'ley del sólo sí es sí'. Este jueves trascendía que la Audiencia de Bizkaia ha rebajado en dos años una condena por violación. Y, al mismo tiempo, la Audiencia de Gipuzkoa anunciaba un acuerdo por el que a partir de ahora revisará de oficio las condenas máximas en los delitos sexuales. 

Respecto a lo segundo, se trata de una decisión adoptada este jueves por la Junta de Magistrados y Magistradas de las Secciones penales de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa. En su acuerdo, anuncian que revisarán de oficio las condenas firmes relacionadas con delitos contra la libertad sexual cuando la pena que fue impuesta resulte superior o más grave que la pena máxima que establecida por la llamada ley de "solo sí es sí",. Eso es justo lo que ya están haciendo de hecho las dos secciones penales de esta instancia judicial.

"Incertidumbre"

En el acta de la reunión remitida a los medios de comunicación, los jueces señalan que la ley orgánica de garantía integral de la libertad sexual, más conocida como 'ley del sólo sí es sí', fija "una nueva configuración de tipos penales" que "no contiene una específica disposición transitoria, lo cual genera un escenario de incertidumbre en la interpretación de la norma penal"

Por ello, entienden que deben aplicar "la ley más favorable a la persona acusada en los procedimientos que se encuentren en trámite y los que estén pendientes de recurso". Sin embargo, no revisarán las sentencias en las que el cumplimiento de la pena "esté suspendido, sin perjuicio de hacerlo en el caso de que se revoque la suspensión y antes de proceder al cumplimiento efectivo de la pena suspendida".

El acuerdo explicado añade más confusión a la controversia sobre esta ley. Porque la postura de la Audiencia de Gipuzkoa es diferente a la de la Audiencia de Bizkaia, donde se están revisando todas las sentencias por delitos sexuales. Sin ir más lejos, este mismo jueves trascendía que el tribunal vizcaíno ha rebajado en dos años la pena de privación de libertad que impuso en su día a un acusado por dos delitos de violación. Esta es la segunda revisión de condena que hace dicho tribunal tras la entrada en vigor de la ley conocida como "sólo es sí es sí". La primera se anunciaba este miércoles

Auto de este jueves

En el auto publicado este jueves y recogido por Efe, la sección primera de la Audiencia vizcaína reduce de seis a cuatro años la pena fijada en una sentencia de conformidad al autor de dos delitos de agresión sexual, en un caso en el que se aplicó la atenuante "muy cualificada" de toxicomanía. La rebaja, según argumenta el tribunal, se ha realizado en aplicación de la nueva ley, que introduce una reducción de los límites mínimo o máximo de las penas a imponer por diversas conductas contra la libertad sexual, y del artículo del Código Penal que establece "la retroactividad de las leyes penales que favorecen al reto".



Lo impuesto inicialmente al condenado por dos delitos de agresión sexual fueron, según recuerda, dos penas "de tres años de prisión", ya que se le aplicó una rebaja "en un grado debido a la atenuante cualificada" que se contempló. El auto señala que si en la primera sentencia se impuso la pena mínima, porque no había circunstancias que obligaran a aumentarla, "es obvio que procede imponer las penas mínimas de ambos delitos conforme al texto actual, más favorable" al reo y determina dos años de prisión por cada delito.