Las vías de comunicación terrestre que existen por todo el país, habitualmente por lo general, conocidas como carreteras, tienen diversas categorías. Y todas ellas se encuentran reguladas, en cuanto a su tránsito, por la ley vigente de seguridad vial.
Dejando en estos momentos esa ley al margen, se debe expresar que existe un hecho irrefutable que resulta ser que circular por ellas a una velocidad inadecuada ocasiona peligro al resto de usuarios. Y la inadecuación de la velocidad es tanto por exceso en la misma, como evidentemente, por circular a una velocidad tan lenta que haga que los demás usuarios tengan que verse por ello implicados en tener que realizar maniobras, que puedan ocasionar peligro para directamente ese usuario y por ende al resto de usuarios.
Se debe destacar, por si alguien lo ha olvidado, que estas carreteras se construyen con el objeto, siempre, de que sean unas vías de comunicación. Y que además, existe un impuesto anual que es soportado por los vehículos para que, teóricamente, sirva para que dichas carreteras puedan tener también un mantenimiento, sufragado también con este tributo.
La ley de sehuridad vial ha olvidado que estas vías de comunicación no han sido construidas para que sean unas vías de deporte
Estas vías de comunicación resulta ser indiscutiblemente obvio que no han sido construidas para que sean unas vías de deporte. Pero la ley en vigor de seguridad vial lo ha olvidado. Pues ha otorgado una prominencia a todo aquel que utiliza un vehículo sin motor, como lo son las bicicletas, que no son además como vehículos de transporte, sino de deporte.
Porque indudablemente, se debe realizar la distinción de que una bicicleta, es evidente que resulta ser un medio de transporte cuando es utilizada para poder trasladarse, a cualquier lugar, por dichas carreteras, lógicamente, sin ánimo de hacer deporte.
Y a pesar, además, de que ese vehículo, al circular a velocidades más bajas de lo que resulte ser habitual para ellas.
Se debería pensar en que, dado que a un colectivo deportivo se le permita utilizar unas vías que en modo alguno tienen ningún fin deportivo, no se haga discriminación a otros colectivos deportivos
Lo que resulta ser algo, evidentemente, peligroso es que, además, esta ley otorgue el derecho a que estos deportistas, incluso, a que circulen en pelotón. Por lo que se debería pensar en que, dado que a un colectivo deportivo se le permita utilizar unas vías que en modo alguno tienen ningún fin deportivo, no se haga discriminación a otros colectivos deportivos.
Pues por qué no se permite también, utilizar para fines deportivos, a deportistas que les viene también muy bien este tipo de lugares, como son, por exponer tan solo unos ejemplos, los atletas corredores de fondo y maratonianos. Así, de esta manera no se haría discriminación con otros deportes, y se aseguraría extender aún más el caos en las carreteras, con la mala utilización de ellas que actualmente se está produciendo.
Las leyes de seguridad vial deben ser, siempre, para tratar de dar seguridad en esas vías de transporte y nunca para crear adicionalmente peligro en ellas. Como demuestra el ratio de accidentes que se vienen produciendo, en general, y los que exclusivamente se encuentran implicados de alguna manera, los ciclistas.
El número de accidentes provocados por el ciclismo provocan unos daños directos y colaterales muy elevados
Es necesario, sin ningún género de duda, replantear todo esto. Porque el número de accidentes provocados por esta práctica hace que los perjudicados sean tan elevados que irroguen unos daños directos y colaterales, muy elevados.
Solo hay que pensar, en orden a fijar ideas, en las consecuencias de ellos, en sus secuelas, e incluso en las familias de esos accidentados. Unos costes que resultan ser en demasiadas ocasiones elevadísimas en lo relativo a salud, economía, etc.