El Supremo condena al Gobierno vasco por dejar a la primera línea sin medios frente a la covid
Sentencia, como ya hiciera el TSJPV, que los derechos "a la vida y a la integridad física" de los trabajadores de Osakidetza y Ertzaintza fueron vulnerados al no dotarlos de medios suficientes para hacer frente a la pandemia
18 febrero, 2021 10:48El Tribunal Supremo (TS) ha ratificado la sentencia del TSJPV que consideró que los derechos fundamentales de los trabajadores de Osakidetza y de la Ertzaintza fueron vulnerados por el Gobierno vasco al no dotarlos de medios suficientes para hacer frente al coronavirus. El TS ha dado la razón al Superior de Justicia vasco, que instó al Gobierno a suministrar de material de prevención de riesgos laborales para hacer frente a la pandemia tanto a los sanitarios del Servicio Vasco de Salud, por un lado, como a la Policía autonómica, por otro. Ambas sentencias han sido dictadas por unanimidad.
El Supremo había revisado los dos recursos de casación interpuestos por el Ejecutivo vasco a las deciciones del TSJPV. El alto tribunal español ha respaldado sus sentencias, reafirmando por un lado la propia competencia en materia de prevención de riesgos laborales para el personal laboral, estatutario y funcionarial de las administraciones públicas, en este caso el de Osakidetza y de la Ertzaintza, cuyos derechos fundamentales fueron vulnerados por la falta de material para hacer frente al coronavirus. En el caso de la Ertzaintza, tal y como había reclamado el sindicato ErNE, los medios de protección necesarios para hacer frente a la pandemia consistían en mascarillas del tipo FPP2, FPP3, gafas, guantes desechables, buzos Type 5 B o Type 6B y contenedores de residuos infecciosos.
Derecho a la vida y a la integridad física
El TS considera adecuado el proceso de tutela de los derechos fundamentales, "en concreto a la vida y a la integridad física", por las extraordinarias circunstancias en las que el personal sanitario y los agentes de la Ertzaintza han tenido que efectuar su trabajo durante el periodo inicial de la pandemia. Asismismo, reconoce, como ya hiciera el TSJPV, la legitimación de los sindicatos para solicitar la tutela de dichos derechos fundamentales dado que los posibles afectados constituyen un grupo de personas genérico e indeterminado.