Qué supone ser miembro de una Mesa Electoral: derechos, razones para recusar o multas si no te presentas
Los miembros de las Mesas Electorales se enfrentan este 28-M a una larga jornada y es importante conocer todos los detalles de lo que ello supone
29 abril, 2023 05:00Noticias relacionadas
El próximo 28 de mayo se celebran las elecciones municipales y forales y varios ciudadanos están llamados a ocupar las mesas electorales para gestionar las papeletas y tramitar el proceso en sus respectivos colegios electorales. Y cuidado, porque aquellos que no acudan se enfrentan a una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.
Desde este 29 de abril hasta el 3 de mayo se llevará a cabo el sorteo para elegir a las personas que las ocuparán y del 30 de abril al 6 de mayo se notificará los designados. Este sorteo se realiza entre la totalidad de personas censadas que tengan menos de 70 años y sepan leer y escribir.
Recurso contra la designación
Existen varias circunstancias por las que una persona designada puede justificar no poder acudir a la Mesa Electoral y el BOE las clasifica en tres tipos: relativas a la situación personal, a las responsabilidades familiares o a las responsabilidades profesionales. Eso sí, hay un plazo de siete días para presentar las alegaciones, en esta ocasión, del 1 al 13 de mayo. Si formas parte de alguno de los siguientes supuestos, te puedes llegar a exonerar presentando los documentos que se exigen en cada caso.
Causas relativas a la situación personal: ser mayor de 65 años y menor de 70, situación de discapacidad, tener la condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta y de gran invalidez, sufrir incapacidad temporal para el trabajo, gestación a partir de los seis meses de embarazo, internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos, haber formado parte de una Mesa Electoral con anterioridad (al menos en tres ocasiones en los últimos diez años) o la condición de víctima de un delito, declarado o presunto, en razón del cual se haya dictado una resolución judicial que permanezca en vigor.
Causas relativas a las responsabilidades familiares: la condición de madre, durante el período de lactancia natural o artificial, hasta que el bebé cumpla nueve meses, el cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial o el cuidado directo y continuo de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.
Causas relativas a las responsabilidades profesionales: quienes durante el día de la votación deban prestar sus servicios a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones Públicas como médicos, sanitarios, protección civil, bomberos, etc., los directores de medios de comunicación de información general y los jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral o los profesionales que deban participar en acontecimientos públicos a celebrar el día de la votación.
Todas las excusas presentadas son analizadas por la Junta Electoral de Zona, que decide si acepta o rechaza las causas alegadas para no formar parte de la Mesa Electoral. Contra las resoluciones de la Junta Electoral de Zona no cabe posibilidad de recurso administrativo.
Además, si posteriormente alguna persona de las designadas no puede acudir, debe comunicarlo 72 horas antes de los comicios y, en caso de que ocurra después de ese plazo, hay que avisar de forma inmediata y antes de la constitución de la Mesa Electoral —8:00 horas del 28-M—.
¿A qué se tiene derecho?
En caso de que formes parte de alguna Mesa Electoral recibirás —tanto el presidente como los dos vocales— 70 euros sin retención fiscal de ningún tipo por tu función y además, tendrás cobertura en la Seguridad Social.
Asimismo, tienes derecho, únicamente si eres autónomo o funcionario público, a un permiso retribuido y no recuperable para las cinco primeras horas de la jornada laboral del 29 de mayo.
¿Qué supone estar en la Mesa Electoral?
El 28 de mayo, las tres personas que integran la mesa deben presentarse en el local a las ocho de la mañana y, desde esta hora hasta la nueve, comprueban el material, las condiciones del local y confeccionarán el acta de constitución de la Mesa Electoral.
Entre las nueve y las ocho de la tarde, los ciudadanos acudirán a ejercer su derecho a voto. Durante la jornada, miembros de la mesa se encargan de identificar a los votantes, comprueban que la persona está constituida en el censo y, una vez que introduce la papeleta en la urna, lo anotan en la lista numerada de votantes.
A las ocho de la tarde concluye el periodo de votación. Acto seguido, introducen en la urna los sobres que contengan las papeletas de voto remitidas por correo y, después, votan los integrantes de la mesa.
Los vocales e interventores firman la lista y comienza el escrutinio. Una vez se llevan a cabo las medidas pertinentes, se pone fin a las funciones de la mesa y se prepara y entrega la documentación electoral.
En este caso, dispondrán de tres sobres por cada proceso celebrado. Los sobres 1 y 2 se entregarán en los juzgados por el presidente de la mesa y el sobre número 3 en correos, donde el empleado firmará el correspondiente recibo.