La reforma de la Ley de Partidos, la ilegalización de EH-Bildu, o la exclusión de quienes hayan sido condenados por delitos de sangre o pertenencia a una banda terrorista del proceso electoral, son algunos de los muchos reclamos que ciertos sectores han lanzado en las últimas semanas a raíz de la polémica originada por la inclusión de 44 antiguos miembros de ETA en las listas de la formación soberanista para los comicios de este 28 de mayo. Peticiones trasladadas especialmente desde los partidos de la derecha y la extrema derecha española que durante esta campaña han ocupado buena parte del debate político.
Sin embargo, más allá del ruido y la bronca entre las diferentes formaciones que se disputan municipios y diputaciones en estos comicios, se ha abierto un debate cuanto menos interesante respecto a si la ley debería permitir o no que las listas de los partidos políticos en unas elecciones cuenten con personas que hayan sido condenadas por terrorismo, pertenencia a banda armada, asesinato u otros delitos similares que acarreen penas de prisión.
También, por ejemplo, y como planteó la presidenta del Colectivo de Víctimas del Terrorismo (Covite), Consuelo Ordóñez, en los primeros días de esta polémica, cómo debería actuar la ley ante la hipotética candidatura de una persona condenada por violación o agresión sexual en la propia localidad donde reside su víctima. Un caso ficticio, pero equiparable a los desvelados en estas semanas.
Derechos fundamentales y penas accesorias
Pero antes de entrar de lleno, es necesario marcar algunos puntos fundamentales. Como explica el jurista Alberto López Basaguren, catedrático de Derecho Constitucional Español y profesor en la UPV-EHU, "en el ámbito penal las penas tiene un periodo de cumplimiento", y una vez que estas se han cumplido "esa persona tiene plenitud de derechos". Esto, que parece una obviedad, es importante recordarle porque más allá de los planteamientos éticos y morales, hace completamente legal la inclusión de quienes han pasado por la cárcel en un proceso electoral.
Aunque esto tiene otro matiz importante, y es que, como señala Basaguren "la inhabilitación para el derecho pasivo de voto -lo que dictamina que una persona no es elegible en un proceso electoral- es una pena accesoria a otras penas principales", y su duración esta vinculada a la pena principal. Lo que no implica que necesariamente terminen a la vez, sino que, por ejemplo, una vez concluye la estancia en prisión de una persona condenada con esta pena accesoria, pueden pasar varios años más hasta que la segunda llegue a su fin.
Esto, para hablar de un caso más concreto y cercano, es justamente lo que denunció este pasado jueves la asociación de víctimas Dignidad y Justicia respecto a la candidatura de la exetarra Sara Majarenas por parte de Bildu en el municipio guipuzcoano de Astigarraga, quien en 2018 cumplió su pena de cárcel, pero quien mantiene una pena de inhabilitación hasta 2028.
Límites y penas vitalicias
Aquí entonces aparece un nuevo tema a discutir. El de si la legislación española debería imponer determinadas penas vitalicias para evitar que en el futuro puedan presentarse personas condenadas por delitos que hayan atentado contra la vida, las instituciones o la integridad del territorio; o que permitiera ilegalizar a aquellos partidos que violaran dichas normas. Algo que consecuentemente llevaría a una reforma del código penal y de la actual Ley de Partidos.
En esta línea, Basaguren, para quien "las penas vitalicias son una barbaridad", explica que, de producirse esta modificación se trataría de una reforma del Código Penal, "que no puede ser aplicada retroactivamente en la medida que suponga una restricción de derechos" para quienes han recibido una pena previamente. Por lo cual esta, "sería una ley hacia el futuro que no tendría ninguna incidencia hacia delitos pasados".
Así, apunta que ante los reclamos de quienes piden tomar medidas legales respecto al caso de las listas de EH-Bildu, se plantea "una polémica que en el mejor de los casos tendría efectos a futuro cuando lo que buscan quienes lo proponen es que se aplique retroactivamente". De esta forma, asevera que "es difícilmente encajable una pretensión de reforma en la Ley de Partidos que excluya permanentemente a quienes realizaron estos delitos".
De este modo, el catedrático vasco ve "francamente difícil" establecer en España una legislación más restrictiva y asegura que una reforma como la que plantean ciertos sectores y políticos, como la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, no sería posible "sin poner patas arriba el Estado de derecho". Además, insiste en que "no toda confrontación política se puede reconducir al ámbito del código penal" y recuerda que toda condena y pena de privación de libertad tiene también la finalidad de que quienes las cumplen acaben reincorporándose a la sociedad, "una idea que no puede dejarse de lado".
Apoyo "expreso" al terrorismo
Sin embargo, ante la postura de Basaguren, aparecen otros planteamientos que sí ven posible y defienden la ilegalización de Eh-Bildu por haber incluido en reiteradas ocasiones a antiguos terroristas en sus listas y contar con algunos de ellos actualmente en cargos importantes dentro de la formación, pese a que estas personas hayan cumplido ya sus penas y el partido, en especial Sortu, "no respalde el terrorismo como forma de intervención política", pero sí "tenga pendiente reconocer plenamente que el terrorismo fue una barbaridad".
Es justo esta tibieza, o más bien el no haber recocido por completo el daño que hizo ETA en la sociedad vasca, lo que lleva al jurista catalán, Francesc de Carreras, a ser mucho más duro con la coalición soberanista, e incluso a apoyar la imposición de medidas legales contra un partido que en su opinión no está formado por demócratas "porque no condena los crímenes de ETA", según afirma en The Objective.
Para Carreras, catedrático en Derecho Constitucional, "son fundadas las dudas jurídicas" sobre si Bildu, "o al menos Sortu" debería ser ilegalizada, puesto que "vulnera, de forma reiterada y grave, determinadas conductas que señala la Ley Orgánica de Partidos Políticos", especialmente por "incluir regularmente en sus órganos directivos o en sus listas electorales personas condenadas por delitos de terrorismo que no hayan rechazado públicamente los fines y los medios terroristas".
Con todo esto, el debate abierto los últimos días no gira realmente en torno a si Bildu, o Sortu, deberían ser ilegalizados o no, sino sobre cuáles son las herramientas legales que permitirían inhabilitar vitaliciamente a quienes fueran condenados por determinados delitos, y sobre si esto sería una medida posible, ética y funcional en un estado democrático como el español.