Condenado el Ayuntamiento de Mungia por cerrar a una invidente el paso a su lonja
El Ayuntamiento de Mungia ha sido condenado por el Tribunal Superior vasco por cerrar a una invidente el paso a una lonja de su propiedad. El Consistorio deberá indemnizar con cerca de 100.000 euros por un calvario que ha sufrido la afectada durante los últimos ocho años. El ayuntamiento hizo caso omiso a informes municipales que alertaban de errores en la decisión y censura la actuación del juzgado de lo contencioso administrativo que avaló al Ayuntamiento.
El caso se remonta a 2016, cuando el Ayuntamiento de Mungia coloca unos maceteros en la entrada a la lonja de la invidente, que la tenía alquilada a una empresa de paquetería. El Consistorio argumenta que, al reparcelar un terreno colindante, ese terreno era público y la vecina no tenía derecho a mantener la servidumbre de paso. Sin embargo, la afectada no recibió ninguna comunicación de ese cambio, que tampoco aparecía en el Registro de la Propiedad, como es preceptivo.
Tras los fallidos múltiples intentos para recibir explicaciones por parte del Ayuntamiento, la invidente tuvo que acudir a los tribunales. Un juzgado de Gernika condenó en mayo de 2018 al Ayuntamiento de Mungia a retirar las jardineras, restituir el paso e indemnizarle.
Sin embargo, tras el recurso del Consistorio, la Audiencia de Bizkaia, en marzo de 2019, anuló la sentencia.
La afectada tuvo que recurrir entonces (aunque se trataba de un asunto civil) a la jurisdicción contencioso-administrativa. El juzgado número 3 de Bilbao, en un fallo dictado el 26 de septiembre de 2022, vuelve a denegar la razón a la invidente sin ni siquiera entrar en el fondo del asunto, como le ha reprochado el Tribunal Superior vasco.
El alto tribunal, en una sentencia del pasado 5 de diciembre, señala que el Ayuntamiento “no contaba con ningún instrumento urbanístico” que avalase el cierre y actuó por “vía de hecho”.
El Superior agrega que el Consistorio sí compensó a otros propietarios de la zona que renuncia a su derecho de paso “pero no lo hizo en el caso de la actora [la invidente] y, como omitió zanjar su derecho, no se canceló su historial registral de acuerdo con el Real Decreto 1093/1997”. Por ello, habla de que “vendría a demostrar el agravio comparativo que sufrió la recurrente una vez que el Ayuntamiento demandado indemnizó por las servidumbres de otras fincas, y, -según él, por error-, no por la de la recurrente”.
Añade que el Ayuntamiento incluso utilizó una “certificación registral falsa que no corresponde a dicho local” y, en otro varapalo al juzgado de lo contencioso, que la sentencia dicho tribunal “no lo advirtió”.
“Lo realmente ocurrido es que una vez desvelada toda esta confusión, y cuando el propio Ayuntamiento ha asumido el error de gestión urbanístico -y hasta sus técnicos han informado de cómo solucionarlo-, la Sentencia principal [la del juzgado de lo contencioso número 3 de Bilbao] del asunto se ha desentendido de ello”.
La sentencia del Superior incide en los informes periciales e incluso de los técnicos municipales que certifican el derecho a paso de la invidente, pese a lo cual el Ayuntamiento no rectifica y mantiene el cierre.
El alto tribunal impone al Ayuntamiento una indemnización de más de 51.000 euros por lucro cesante (la empresa de paquetería abandonó la lonja al ver cerrado el acceso y dejó sin el alquiler a la invidente), además de otros 3.000 euros anuales desde 2016 por daños morales. Unido a los intereses, la cantidad rondará los 100.000 euros.