Un hombre introduce un sobre con su voto en una urna durante unas elecciones.

Un hombre introduce un sobre con su voto en una urna durante unas elecciones. Getty Images

Política

Soy suplente de mesa electoral en las elecciones de Euskadi 2024: esto es todo lo que hay que saber

La presencia del suplente en la mesa electoral es obligatoria y sustituye a la persona titular en el caso de que esta no pueda desempeñar sus funciones. 

17 abril, 2024 11:15

Las urnas estarán listas para recibir a más de 1.700.000 electores el próximo 21 de abril. Los vascos y las vascas elegirán a su lendakari tras 12 años de mandato de Iñigo Urkullu. Se ocupará Imanol Pradales de la lendakaritza en el caso de que vuelva a salir elegido el PNV, aunque estas elecciones vascas serán reñidas, ya que según el Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS), EH Bildu sería quien superaría ligeramente a los jeltzales esta vez con un 34,2%-35,1% de los votos, frente al PNV que alcanzaría entre el 32,6% y el 33,5%.

Hay mucha tensión en el aire. También la tienen los habitantes, quienes se encargarán de las mesas electorales. De la formación de las mesas electorales se encargan los ayuntamientos bajo la supervisión de las Juntas Electorales de la Zona, según el portal relacionado con las elecciones, Infoelectoral, del Ministerio del Interior. A cada consistorio le corresponde nombrar a los integrantes, que se escogerán por el Pleno Municipal y a través de un sorteo público con "cualquier mecanismo al azar".

Según señala el artículo 43.4 de la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco y tal y como recige el Gobierno Vasco, entre los días "25 y 29 posteriores a la convocatoria, cada ayuntamiento en pleno designa por sorteo entre el electorado del municipio a titulares y suplentes de cada mesa". En total se realizan nueve designaciones por mesa: tres titulares y seis suplentes. 

Las obligaciones de los suplentes

Para cada mesa electoral se eligen un presidente y dos vocales y dos suplentes por cada miembro de la mesa. Estos deben ser mayores de 18 años y menores de 70 y contarán con unas funciones que no pueden ser desempeñadas por aquellas personas que se presenten como candidatos, tal y como recoge la Junta Electoral Central. Los suplentes, al igual que el presidente y los vocales, también tienen sus obligaciones

La presencia del suplente en la mesa electoral es obligatoria, ya que sustituye a la persona titular en el caso de que esta no pueda desempeñar sus funciones. Estas tienen que estar presentes en los colegios electorales a las 8.00 horas de la mañana por si faltara alguien de la mesa. Si el titular llegase tarde o si no apareciese y si "ya ha sido levantada el acta de constitución de la Mesa", este no podría "tomar posesión" y sería sustituido por el suplente.

En cambio, los suplentes, una vez constituida la mesa, si no han pasado a formar parte de esta, "quedan exentos de sus obligaciones", firmarán el apartado de 'lista de los miembros de la mesa' en el Acta de constitución de la mesa para indicar su asistencia y, posteriormente, podrán retirarse cuando se presenten aquellos que forman la mesa electoral. 

El rol del suplente es fundamental y debe ser tomado con seriedad. Si el presidente o el suplente no se presentaran, el primer vocal lo sustituiría y pasaría a ser el presidente. Si todas las personas que componen la mesa y los suplentes no acudiesen, es la Junta Electoral de Zona la que escoge las personas que se quedarán en la mesa. 

Cómo evitar ser suplente

Acudir es algo obligatorio y los suplentes también tendrán que hacerlo. Sin embargo, en el caso de que alguno no pueda asistir durante el día de las elecciones, deberá notificarlo a la Junta Electoral de la Zona mediante un justificante lo más rápido posible. Si ocurren emergencias de última hora se contactará con los suplentes. 

Existe una serie de excepciones por las que se puede no acudir a la mesa electoral. El Boletín Oficial del Estado (BOE), en la Instrucción 7/2023 de la Junta Electoral Central, de 28 de junio, expone que se pueden librar aquellos que:

  • Sean mayores de 65 años y menores de 70. Quienes tengan más de 70 años quedan excluidos del sorteo de manera automática
  • Quienes estén en prisión
  • Quienes estén en un hospital psiquiátrico
  • Aquellos que tengan que someterse a una operación o prueba médica
  • Aquellos que celebren un evento familiar especial
  • Quienes estén embarazadas de más de seis meses
  • Quienes tengan una discapacidad o incapacidad laboral
  • Aquellos que son bomberos, médicos, sanitarios, trabajadores de protección civil, y etc, y necesiten prestar servicios esenciales durante la jornada electoral
  • Aquellos que son directores de un medio de comunicación y necesiten dar información importante durante la jornada
  • Quienes tengan que prestar servicios esenciales del juzgado o de la Administración Pública el día de la votación
  • Aquellos que tengan que trabajar en un acto público
  • Quienes estén a cargo de un hijo menor de 8 años o de un familiar durante la jornada
  • Quienes sean madres o padres de menores de catorce años y si se acredita que el otro padre o madre no puede hacerse cargo del menor durante la jornada electoral

Qué ocurre si me niego a ir a la mesa

Quienes no presenten ningún caso especial por el que se puedan librar de la mesa y, aun así, se nieguen a participar, las penas a las que se enfrentarán pueden ser muy duras, pues la ley electoral es muy estricta durante los días de las elecciones. Quienes se salten la ley y no acudan cuando les toca pueden acabar en la cárcel con una pena de tres meses a un año o una multa de 6 a 24 meses, como apunta el artículo 143 de La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG).

El texto dice lo siguiente: "El presidente y los vocales de las mesas electorales, así como sus suplentes, que dejen de concurrir o desempeñar sus funciones o las abandonen sin causa justificada, incurrirán en la pena de prisión de tres meses a un año o una multa de seis a veinticuatro meses"