En el centro, de blanco, Arantza Zulueta

En el centro, de blanco, Arantza Zulueta Marta Fernández Europa Press

Política

El Supremo confirma 7 años y medio de cárcel para Arantza Zulueta, abogada de presos de ETA

La Sala de lo Penal ha ratificado también la pena de cuatro años de cárcel a Jon Enparantza, considerado miembro del frente jurídico de ETA

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El Tribunal Supremo ha confirmado, según informa EFE, la condena a siete años y medio de prisión impuesta por la Audiencia Nacional a la abogada de presos de ETA Arantza Zulueta por integración en organización terrorista y depósito de armas y explosivos como líder del considerado frente jurídico de la banda terrorista, Halboka.

Asimismo, la Sala de lo Penal ha ratificado la pena de cuatro años de cárcel por el primero de los delitos a Jon Enparantza, considerado también miembro del frente jurídico de ETA.

El Supremo estima parcialmente los recursos de los otros dos condenados en la causa, Naia Zuriarrain e Iker Sarriegui, al considerar que su responsabilidad era de menor gravedad, ya que consistía en gestión y responsabilidad subordinada, o de comunicación, en la estructura investigada, sin que se haya constatado conexión con actividades violentas.

De ese modo, rebaja la condena a Zuriarrain de tres años y medio de prisión a dos años, y a Sarriegui, de tres años a uno año y medio.

Salvo esa reducción de pena, el Supremo ratifica la sentencia de la Audiencia Nacional, que estableció que los acusados, al margen de la defensa jurídica de miembros de ETA, mantenían la vinculación de los presos con la dirección de la organización terrorista y les transmitían directrices de esta.

El periodo de actividad juzgado es el comprendido entre 2005 y abril de 2010, cuando se produjo la detención de los acusados y el registro de dos despachos de abogados en Bilbao y Gipuzkoa. A los cuatro se les aplicó la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas.

El alto tribunal desestima íntegramente el recurso de Zulueta y Enparantza que, entre otros extremos, pedían que, en caso de condena, se les aplicase la reducción de pena que permite el artículo 579 bis.4 del Código Penal cuando el hecho sea objetivamente de menor gravedad, atendidos el medio empleado o el resultado producido.

Archivos informáticos

En el caso de Zulueta, el Supremo recuerda que la Audiencia Nacional ha fijado como hecho acreditado que poseía los archivos informáticos precisos para acceder o facilitar que otros pudieran entrar en la posesión de unos depósitos de armas y explosivos de ETA.

Respecto de Jon María Enparantza, el Supremo explica que el relato y la prueba de la sentencia recurrida describen una intervención que rebasa con mucho el plano de la mera militancia periférica o de “apoyo ideológico”, como es la remisión de correos para obtener por coacción recursos económicos destinados a facilitar la subsistencia de la organización y la ejecución de atentados, llegando a recibir algunos de los pagos derivados de esta extorsión.