Sociedad

La Audiencia Nacional recrimina que haya presos de ETA cuyas cartas de perdón sean de 'corta-pega'

El Tribunal señala que "escritos genéricos de asunción de responsabilidades" remitidos para "la obtención de consecuencias penitenciarias" no son "equiparables a la petición expresa de perdón"

1 febrero, 2021 16:50

La Audiencia Nacional ha vuelto a reprobar lo que califica de cartas "genéricas" de arrepentimiento por parte de miembros de ETA, al entender que únicamente tienen el objetivo finalista de obtener beneficios penitenciarios, ya que no incluyen un "perdón expreso" a las víctimas concretas de sus acciones terroristas ni un claro resarcimiento económico. La Sección Primera de lo Penal hace esta reflexión en sendos autos, de los que ha sido ponente su presidenta Concepción Espejel, en los que revoca el abono de 45 días de redenciones extraordinarias concedidas al etarra Sebastián Echaniz, al que le fue otorgado el tercer grado penitenciario o la semilibertad el pasado 7 de julio.

La Sala, al resolver los recursos de la Fiscalía contra la concesión de esas redenciones, rechaza las manifestaciones de arrepentimiento del etarra -condenado por varios atentados en los que fallecieron siete personas- al considerarlas "significativamente idénticas a las formuladas con el mismo carácter finalista por otros internos de ETA". En este sentido recuerda que ya ha señalado en otras ocasiones, tal y como la Fiscalía aludía en sus recursos, que los "escritos genéricos de asunción de responsabilidades" remitidos para "la obtención de consecuencias penitenciarias", no son "equiparables a la petición expresa de perdón", "ni con la reparación efectiva del daño (en cantidades no meramente simbólicas ni irrisorias)", "ni con el categórico rechazo a los postulados terroristas".

Al estimar los recursos de Fiscalía contra la concesión de esas redenciones extraordinarias aprobadas por la Junta de Tratamiento de la prisión de Villabona (Asturias) y a las que dio su visto bueno el Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria de la Audiencia Nacional, la Sala relata además que Echaniz remitió ese escrito de arrepentimiento en 2016 cuando solicitó ese beneficio penitenciario por su labor en el comedor de la cárcel. "Muy posterior" a esa carta, y al resolver la Audiencia Nacional sobre la petición de un permiso de este mismo etarra en febrero de 2019, fue emitido un informe psicológico que advertía de que se trataba de un preso de ETA que no ha "suscrito documento de renuncia a la lucha armada y acatamiento de la legislación vigente, que es un delincuente por convicción y que ante la situación actual en su ámbito político de referencia (independentismo vasco), seguía sin decidirse a implicarse en su tratamiento penitenciario y sin buscar su reinserción". Añadía además ese informe que no se observaba "arrepentimiento y que el pronóstico de reincidencia delictiva era alto, no procediendo por tanto su preparación para la vida en libertad".

Ausencia de solicitud de perdón

Por todo ello, la Sala decide revocar los autos del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, "tanto por la ausencia de solicitud de perdón a las concretas víctimas" y reconocimiento del daño, "como por la improcedencia de estimar una excepcional laboriosidad para la concesión de redención extraordinaria por la actividad desplegada". Sobre esto último, destaca que en su día ya se le concedieron redenciones ordinarias por trabajos como auxiliar de limpieza que no vienen reflejados en el histórico de actividades del interno y "sobre los cuales existen discrepancias en los informes emitidos" por el centro penitenciario, informa la agencia Efe.

En el caso de que estas actividades se hubieran desarrollado de forma continuada "tendrían una duración de unas dos horas diarias, las cuales, sumadas a la actividad por la que se formuló la propuesta, no alcanzaría una jornada laboral habitual". A esto se añade que no se han certificado "los abonos de las redenciones ordinarias", por lo que los magistrados entienden que deben denegarse las extraordinarias. "El hecho de que se le hubiera concedido indebidamente al interno una concesión a la que no tenía derecho por error (...) ello no comporta una suerte de derecho a la reiteración del error" y que "se incida nuevamente en la misma arbitrariedad", concluye la Sala.