Reforma de vivienda. GILMAR
Si un vecino hace obras que afectan a elementos comunes, puedes exigir que se detengan, según la Ley
Se trata de una normativa que pretende proteger la seguridad del edificio y los derechos de todos.
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Realizar obras en un edificio es lo normal cuando uno se muda, ya sea para renovar estancias o adaptar la vivienda para las necesidades de cada uno. Sin embargo, no todas las obras se pueden realizar de manera libre, sobre todo si afectan a elementos comunes.
En este tipo de situaciones, la Ley recoge que los vecinos pueden pedir la suspensión de las obras hasta que el vecino que realiza obras obtenga los permisos necesarios. Se trata de la Ley de Propiedad Horizontal, que en su artículo 7 regula lo que se puede realizar en un edificio y que pretende proteger la seguridad del edificio y los derechos de todos.
Lo que dice la Ley
La Ley 49/1960 del 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal recoge que es el titular de la vivienda o local la que puede modificar "elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios" de su hogar o establecimiento. Esto lo puede hacer cuando la seguridad del edificio no "menoscabe" y tampoco altere la estructural, la seguridad del edificio o el estado exterior o vaya contra los derechos de los demás vecinos.
A diferencia de las reformas de la casa de cada uno, como el cambio de suelos, eliminación o inclusión de otras zonas o elementos o ciertas renovaciones, que se pueden realizar sin que exista una autorización previa de la comunidad (y deben comunicarse al presidente de la comunidad), las normas que afectan al exterior deben contar con el visto bueno de los vecinos y requiere un acuerdo.
Cuando un vecino decide realizar obras que alteran el exterior de su hogar o las zonas comunes, como puede ser el caso de instalar toldos o cerrar terrazas, entre otros elementos a la vista de todos los propietarios, estas actuaciones requieren acuerdos de junta. Por ello, el artículo 7 expresa que no se pueden realizar este tipo de obras sin autorización.
En el caso de que se realicen sin autorización y supongan alteraciones, la comunidad de vecinos puede pedir que el inmueble regrese al estado original y reclamar una indemnización por daños ocasionados. Asimismo, esta norma tampoco permite que se lleven a cabo actividades "molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas" que afecten a la finca.
"El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes, señala la norma.
"Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario", subraya.
Una vez presentada la demanda y acompañada de la acreditación "del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar asimismo cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación".
Asimismo, puede disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios, "la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad".