Imagen de las llaves de una vivienda.
Confirmado por el Código Civil: causar daños a la propiedad de un vecino obliga a reparar el daño
Es necesario informarse y contar con las autorizaciones necesarias para iniciar cualquier modificación en el hogar.
Más información: El ciudadano puede denunciar a una persona si esta le insulta gravemente, según el Código Penal.
Cuando nos acabamos de mudar es habitual querer realizar obras en nuestra vivienda para adaptarla a nuestros gustos y necesidades. Sin embargo, hacer obras que van más allá o no está permitidas y acabar dañando la propiedad de un vecino podría implicar sanciones.
Llevar a cabo obras que afecten propiedades ajenas puede acarrear sanciones legales y la obligación de reparar daños causados. Es necesario, por lo tanto, informarse y contar con las autorizaciones necesarias para iniciar cualquier modificación en el hogar.
Lo que dice la Ley
Según recoge el Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil en su artículo 1902, el que "por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado".
Esta obligación de reparar los daños causados es exigible, como detalla el artículo 1903, no solo en el caso de actos u omisiones propias, sino "por los de aquellas personas de quienes se debe responder".
En este sentido, los progenitores serían los responsables de los daños que causan sus hijos y los tutores lo son de "los perjuicios causados por los menores que están bajo su autoridad y habitan en su compañía".
"Los curadores con facultades de representación plena lo son de los perjuicios causados por la persona a quien presten apoyo, siempre que convivan con ella. Lo son igualmente los dueños o directores de un establecimiento o empresa respecto de los perjuicios causados por sus dependientes en el servicio de los ramos en que los tuvieran empleados, o con ocasión de sus funciones", añade.
Por su parte, quienes sean los titulares de un centro de educación de enseñanza o superior "responderán por los daños y perjuicios que causen sus alumnos menores de edad durante los períodos de tiempo en que los mismos se hallen bajo el control o vigilancia del profesorado del Centro, desarrollando actividades escolares o extraescolares y complementarias". La responsabilidad finalizará siempre y cuando los mencionados demuestren que emplearon "toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño".