Una mujer cotillea el móvil de su pareja. Legálitas
Si tu pareja te mira el móvil sin tu permiso puedes denunciarla, según el Código Penal
Acceder al teléfono de otras personas sin su consentimiento tiene consecuencias legales, pues vulnera el derecho a la intimidad.
Más información: Ya es oficial: si el casero no devuelve la fianza en un mes tras finalizar el contrato, puedes reclamar intereses, según la Ley.
Cuando uno en la pareja sospecha una infidelidad o algún acto extraño de parte de su novio o novia, puede sentir la tentación de mirar el móvil del otro para confirmar sus dudas. Algo que plantea serios problemas de confianza y que se considera una falta de respeto mutuo. Sin embargo, el impulso, si se hace efectivo, puede costar una denuncia.
Acceder al teléfono de otras personas sin su consentimiento tiene consecuencias legales, pues vulnera el derecho a la intimidad. Motivo por el que, antes de dejarse llevar por el impulso, se recomienda recapacitar y apostar por una comunicación directa y sincera para poder abordar así los malentendidos o sospechas.
Lo que dice la Ley
Tal y como recoge la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal en su artículo 197.1, quien, para descubrir secretos o vulnerar la intimidad de la otra persona, sin su consentimiento, "se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses".
En el punto segundo se detalla que se impondrán las mismas penas a quien, sin consentimiento, se apodere, use o modifique, en perjuicio de tercero, los datos personales o familiares de otra persona registrados en ficheros o soportes infformáticos, electrónicos o telemáticos, o "en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado". Quien acceda por cualquier medio a estos sin estar autorizado, recibirá las mismas penas, así como quien altere o use "en perjuicio del titular de los datos o de un tercero".
Los hechos en ambos puntos de este artículo serán "castigados con una pena de prisión de tres a cinco años cuando", como se expone en el cuarto punto, se sometan por las personas "encargadas o responsables de los ficheros, soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, archivos o registros; o se lleven a cabo mediante la utilización no autorizada de datos personales de la víctima".
En el caso de que los datos reservados se hubiesen difundido, cedido o revelado a terceros, se "impondrán las penas en su mitad superior". En el apartado quinto, cuando los hechos descritos en los apartados anteriores afecten a los datos de carácter personal que revelen "la ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual, o la víctima fuere un menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, se impondrán las penas previstas en su mitad superior".