Una mujer se identifica.

Una mujer se identifica. iStock

Sociedad

Confirmado por la Ley: negarse a identificarse ante la Policía cuando lo solicitan puede ser sancionado

Negarse a la identificación podría conllevar consecuencias. Por este motivo, se recomienda cumplir con las indicaciones y mantenerse relajado.

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Cuando un individuo va conduciendo por la carretera y le para la Policía, a algunos no les apetece identificarse. Sin embargo, esta negativa no es una opción legal, pues los agentes tienen la autoridad para pedir que se identifiquen en este tipo de situaciones.

El hecho de que un ciudadano se niegue a identificarse podría conllevar consecuencias, desde sanciones hasta problemas legales en el caso de ser considerado una desobediencia. Por este motivo, se recomienda cumplir con las indicaciones y mantenerse relajado.

Lo que dice la Ley

Tal y como recoge la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana en su artículo 16.1, "en el cumplimiento de las funciones de indagación y prevención delictiva, así como para la sanción de infracciones penales y administrativas, los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán requerir la identificación de las personas" en los siguientes casos.

En el primer caso, cuando se den indicios de que han cometido alguna infracción. En el segundo caso, siempre y cuando en atención a las circunstancias, se "considere razonablemente necesario que acrediten su identidad para prevenir la comisión de un delito."

"En estos supuestos, los agentes podrán realizar las comprobaciones necesarias en la vía pública o en el lugar donde se hubiese hecho el requerimiento, incluida la identificación de las personas cuyo rostro no sea visible total o parcialmente por utilizar cualquier tipo de prenda u objeto que lo cubra, impidiendo o dificultando la identificación, cuando fuere preciso a los efectos indicados", subraya la Ley.

Cuando se esté desarrollando la identificación se deberán respetar "estrictamente los principios de proporcionalidad", como la igualdad en el trato y la no discriminación por nacimiento, nacionalidad, religión, origen étnico o creencias, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, opinión o "cualquier otra condición o circunstancia personal o social".

En el caso de que el individuo se niegue, en el artículo 36.6 se expone que la desobediencia o la resistencia a la autoridad o a los agentes en el desempeño de su trabajo y cuando no sean "constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación" se considera una infracción grave.