Vivienda en alquiler EFE
Si un propietario alquila su piso turístico sin autorización de la comunidad, puede pedir que se limite, según la Ley
Algunos propietarios que desean alquilar sus pisos no tienen en cuenta la Ley a la hora de poner su hogar en alquiler ni lo consultan con la comunidad, lo que genera aún más tensión.
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Algunos ciudadanos han aprovechado estos últimos años para poner sus casas en alquiler a unos precios elevados. En Euskadi, el metro cuadrado de los pisos en alquiler se encuentra en 15,2 euros en febrero de 2026, según el portal de alquiler y venta de casas, Idealista (cuando en el mismo periodo de 2023 era de 12,3 euros). Ello se traduce en una subida de precios general de la vivienda, pero también genera tensión entre los vecinos de la zona.
El auge de los turistas en ciudades como Bilbao provoca que los locales se tengan que marchar de sus ciudades no solo para hacer frente a los precios, sino por el ruido o destrozos que algunos generan, lo que pone en jaque el equilibrio de los barrios, la identidad de las villas y abre un debate sobre los límites del modelo turístico y la necesidad de regular este tipo de alquileres para proteger la convivencia.
Algunos propietarios que desean alquilar sus pisos no tienen en cuenta la Ley a la hora de poner su hogar en alquiler ni lo consultan con la comunidad, lo que genera aún más tensión. Sin embargo, ese acto puede acarrear sanciones económicas.
Lo que dice la Ley
Tal y como recoge la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal en su artículo 7.3, el casero de la vivienda que quuiere ejercer la actividad recogida en la letra e) del artículo 5 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre ("la cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada en canales de oferta turística o por cualquier otro modo de comercialización o promoción, y realizada con finalidad lucrativa, cuando esté sometida a un régimen específico, derivado de su normativa sectorial turística"), de Arrendamientos Urbanos, "en los términos establecidos en la normativa sectorial turística", necesitará recibir la aprobación expresa de la comunidad.
"El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice la actividad del apartado anterior, sin que haya sido aprobada expresamente, la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes, siendo de aplicación lo dispuesto en el apartado anterior", añade.
En el punto número dos del mismo artículo se recoge, además, que ni al propietario ni al inquilino se les permite desarrollar en el piso o resto del inmueble "actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas".
"El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes".
Asimismo, en el caso de que el infractor continuase con ello, el presidente, "previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario".
"Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar asimismo cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local", subraya.
Si la sentencia es estimatoria no solo se realiza el cese definitivo de la actividad prohibida, sino la indemnización de daño y prejuicios y se priva del derecho al uso del inmueble durante no más de tres años, según la gravedad y prejuicios ocasionados.