Casa con problemas en la pared. Renson
Confirmado por el Código Civil: si vendes una vivienda con vicios ocultos, el comprador puede exigir una rebaja del precio
Si uno compra un hogar y este le viene con defectos, la Ley le protege.
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Cuando uno adquiere una vivienda de segunda mano busca un hogar en el mejor estado posible para evitar un gran desembolso económico por las reparaciones. Sin embargo, algunas casas vienen con vicios ocultos (defectos graves y preexistentes de un inmueble que no se ven a simple vista, pero que ya estaban antes de vender la casa y afectan a su valor).
Si uno compra un hogar y este le viene con defectos, la Ley le protege, sobre todo si se trata de vicios ocultos o problemas graves que no se percibían en el momento de la compra. Tal y como recoge el Código Civil, el comprador podría reclamar al vendedor una rebaja en el precio si los defectos afectan de manera grave al uso de la vivienda.
Lo que dice la Ley
Tal y como señala el Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil en su artículo 1484.1, el vendedor tiene la obligación de sanear los defectos ocultos de la "cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella".
En cambio, el vendedor no se hará cargo de los defectos que estén a la vista del comprador y de los que no estén si el comprado es un perito que debía conocerlos "fácilmente".
En el caso del artículo anterior, el comprador, según detalla el artículo 1486, puede elegir entre desistir el contrato, "abonándosele los gastos que pagó, o rebajar una cantidad proporcional del precio, a juicio de peritos".
Pero, si el vendedor conocía los vicios ocultos de lo que vendía y no se los comunicó al comprador, este tendrá "la misma opción y además se le indemnizará de los daños y perjuicios, si optare por la rescisión".
Según el artículo 1487, si la cosa vendida se perdiese por el efecto de los vicios ocultos, siempre y cuando los conociera el vendedor, "sufrirá éste la pérdida, y deberá restituir el precio y abonar los gastos del contrato, con los daños y perjuicios. Si no los conocía, debe sólo restituir el precio y abonar los gastos del contrato que hubiese pagado el comprador".