Viviendas de alquiler en Bilbao / Europa Press

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Sociedad

Puedes negarte a pagar el alquiler si te lo suben fuera de lo pactado en contrato, según la Ley de Arrendamientos Urbanos

La normativa establece que la renta solo se puede actualizar en los términos fijados en el contrato.

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Cuando estamos de alquiler, es común percibir una subida en el pago cuando acaba el año, pero hay ocasiones en las que el casero decide subir injustamente el precio del alquiler antes de tiempo o fuera de lo pactado en el contrato.

Ante este tipo de situaciones, la Ley protege a los inquilinos. La normativa establece que la renta solo se puede actualizar en los términos fijados en el contrato, por lo que la actualización o incremento de la renta en algunas ocasiones podría considerarse indebida.

Lo que dice la Ley

Tal y como establece la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos en el artículo 18, durante la vigencia del contrato, "la renta solo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, en los términos pactados por las partes. En defecto de pacto expreso, no se aplicará actualización de rentas a los contratos".

En el caso de que se realizara un pacto expreso entre ambas partes sobre algún mecanismo de actualización de valores monetarios "que no detalle el índice o metodología de referencia, la renta se actualizará para cada anualidad por referencia a la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato".

Eso sí, el incremento de la renta que se produzca como consecuencia de la actualización anual "no podrá" rebasar "del resultado de aplicar la variación porcentual experimentada por el Índice de Precios al Consumo a fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato".

Asimismo, se expone que la renta actualizada se le exigirá al inquilino a partir del mes siguiente a aquel "en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística".