Un trabajador enfermo en su casa.

Un trabajador enfermo en su casa. Shutterstock

Sociedad

Ya es oficial: puedes ausentarte del trabajo por causas justificadas sin perder el empleo, según el Estatuto de Trabajadores

La Ley recoge distintos casos en los que los trabajadores pueden faltar de una forma justificada a su trabajo sin poder ser sancionados por ello.

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A veces es normal que, cuando estamos empleados, necesitemos ausentarnos del trabajo, ya sea por motivos personales o familiares o por algunas obligaciones legales. Situaciones que entran dentro de la vida cotidiana y que deben ser contempladas.

En esta línea, el Estatuto de los Trabajadores recoge distintos casos en los que los trabajadores pueden faltar de una forma justificada a su trabajo, siempre y cuando lo justifiquen, sin poder ser sancionados por ello.

Lo que dice la Ley

Tal y como recoge el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores en su artículo 37, el trabajador puede ausentarse, previo aviso y justificación, con derecho a percibir salario, por uno de los siguientes motivos: el primero es cuando uno se casa, pues tiene derecho a 15 días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho.

El empleado también puede ausentarse por enfermedades graves durante cinco días o por accidente, "hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella".

En el caso de fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, la empresa deberá respetar los dos días libres del trabajador. "Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días", añade.

También se permite un día libre por mudanza y, por tiempo indispensable, para cumplir un deber inexcusable de tipo público y personal. "Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica".

Si el empleado debe realizar actividades sindicales o de representación del personal en términos establecidos legales, este puede ausentarse. También para realizar exámenes prenatales, por el tiempo indispensable, así como técnicas de preparación al parto y, "en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo".

Asimismo, el trabajador tiene cuatro días libres por imposibilidad de acceso al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir a este, como "consecuencia de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes, así como cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso". Una vez pasen estos cuatro días, el permiso se puede prolongar hasta que desaparezcan las circunstancias que lo justificaron.

Por último, el trabajador tendrá días libres por tiempo indispensable para realizar actividades preparatorias de la donación de órganos y tejidos siempre que "deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo".