Un trabajador instala placas solares.

Un trabajador instala placas solares. Pexels

Sociedad

Confirmado por la Ley de Propiedad Horizontal: puedes instalar placas solares aunque algunos vecinos se opongan

Su instalación no es imposible si hay una minoría que se opone, ya que para que esta se lleve a cabo se requiere el acuerdo de gran parte de la comunidad.

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A veces queremos instalar en la comunidad placas solares porque salen más económicas que otras fuentes de energía y favorecen a la reducción del gasto eléctrico a largo plazo, además de ser una alternativa mucho más sostenible porque ayuda a disminuir el impacto ambiental.

Pero no todos los vecinos están de acuerdo en instalar estas placas. Sin embargo, su instalación no es imposible si hay una minoría que se opone, ya que para que esta se lleve a cabo se requiere el acuerdo de gran parte de la comunidad. Por lo que es relevante informarse sobre las mayorías y condiciones antes de instalar las placas.

Lo que dice la Ley

Tal y como recoge la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal en su artículo 17, "la instalación de las infraestructuras comunes para acceder a los servicios de telecomunicación regulados en el Real Decreto, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación, o la adaptación de los existentes, así como la instalación de sistemas comunes o privativos, de aprovechamiento de energías renovables, incluyendo la aerotermia y geotermia, o de las infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos", se puede acordar por un tercio de los integrantes de la comunidad a la que representan y, a su vez, un tercio de las cuotas de participación.

La comunidad, sin embargo, no puede repercutir el coste de la instalación o adaptación de las infraestructuras comunes, así como los derivados de su conservación y mantemimiento, sobre aquellos propietarios que no hubiesen votado expresamente en la junta a favor del acuerdo.

"No obstante, si con posterioridad solicitasen el acceso a los servicios de telecomunicaciones o a los suministros energéticos, y ello requiera aprovechar las nuevas infraestructuras o las adaptaciones realizadas en las preexistentes, podrá autorizárseles siempre que abonen el importe que les hubiera correspondido, debidamente actualizado, aplicando el correspondiente interés legal", añade.