Un padre con su hijo. iStock
Ya es oficial: puedes cambiar el orden de tus apellidos sin necesidad de justificarlo, según la Ley del Registro Civil
En el caso de que uno sea adulto, puede cambiar el orden de tus apellidos y para ello es necesario comenzar un trámite en el Registro Civil y cumplir con ciertos requisitos.
Más información: Ya es oficial: tienes derecho a ausentarte del trabajo para votar sin perder salario, según el Estatuto de los Trabajadores.
Cuando nace un hijo, lo habitual o lo que se ha hecho toda la vida es poner el apellido del padre primero y después el de la madre. Sin embargo, la práctica ha cambiado con el tiempo y ahora los padres tienen mayor libertad a la hora de escoger el orden de los apellidos.
En la actualidad, la Ley permite al padre y a la madre decidir por acuerdo el apellido que irá primero, sin que exista una preferencia por el paterno. En el caso de que uno sea adulto, puede cambiar el orden de sus apellidos y para ello es necesario comenzar un trámite en el Registro Civil y cumplir con ciertos requisitos. El cambio no es automático, pero se contempla a nivel legal.
Lo que dice la Ley
Tal y como recoge la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil en el artículo 53, el encargado puede autorizar a través de declaración de voluntad la inversión del orden de sus apellidos, así como la anteposición de la preposición 'de' al "primer apellido que fuera usualmente nombre propio o empezare por tal, así como las conjunciones «y» o «i» entre los apellidos".
También la acomodación de los apellidos de los hijos mayores de edad o emancipados al cambio de apellidos de los padres cuando de manera expresa lo permitan. Además se puede regular la ortografía de los apellidos de cada lengua oficial correspondiente al origen o domicilio del interesado y la adecuación gráfico "a dichas lenguas de la fonética de apellidos también extranjeros".
"Cuando sobre la base de una filiación rectificada con posterioridad, el hijo o sus descendientes pretendieran conservar los apellidos que vinieren usando antes de la rectificación. Dicha conservación de apellidos deberá instarse dentro de los dos meses siguientes a la inscripción de la nueva filiación o, en su caso, a la mayoría de edad", añade.