Unas urnas. EFE
Ya es oficial: tienes derecho a ausentarte del trabajo para votar sin perder salario, según el Estatuto de los Trabajadores
En el caso de no acudir a la mesa electoral sin excusas válidas, la Ley puede sancionar al ciudadano no solo con multas, sino con penas de prisión.
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Cuando a uno le llega la notificación de que debe cubrir la mesa electoral, formada por un presidente y dos vocales, tiene la obligación de ir. Es un deber que forma parte del funcionamiento del sistema y al que el ciudadano no se puede negar, solo con causa justificada. De lo contrario, puede enfrentarse a sanciones.
En el caso de no acudir sin excusas válidas, la Ley puede sancionar al ciudadano no solo con multas, sino con penas de prisión. Por lo que es relevante conocer los motivos por los que uno se puede ausentar. En esta misma línea, si al individuo le toca estar presente en una mesa electoral, puede faltar a su trabajo sin perder su salario, según el Estatuto de los Trabajadores.
Lo que dice la Ley
Tal y como recoge el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores en su artículo 37 que el trabajador podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho durante 15 días naturales.
También en el caso de que haya sufrido un accidente o una enfermedad grave, así como hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo hogar. En este caso tendrá cinco días.
El trabajador podrá ausentarse del trabajo dos días en el caso de fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. "Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días", añade.
También podrá optar a un día libre por mudanza, entre otros, y durante un tiempo indispensable para cumplir con un deber inexcusable de carácter público o personal, comprendido el ejercicio de sufragio activo. "Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica".
"Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un periodo de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el artículo 46.1", detalla.
En el caso de que el empleado, para cumplir el deber o cargo, perciba indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviese derecho en la empresa.