Una mujer compagina la pensión con su trabajo. iStock
Confirmado por la Ley de Seguridad Social: tienes derecho a compatibilizar pensión y trabajo
La Ley permite continuar trabajando mientras se cobra parte de la pensión si se cumplen ciertos requisitos.
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Algunos deciden jubilarse antes de su edad de jubilación, ya sea por motivos personales, de salud o por aprovechar las condiciones económicas de ese momento. Una opción conocida como jubilación anticipada, que ayuda a que uno pueda disfrutar de su vida personal dejando de trabajar antes y con ciertas condiciones.
Otros se esperan a la jubilación ordinaria para poder acceder al 100% de la pensión y evitar reducciones, lo más habitual entre aquellos que buscan una gran estabilidad económica. Otros, en cambio, se preguntan si pueden compatibilizar la pensión y el trabajo. En este último caso, la Ley permite continuar trabajando mientras se cobra parte de la pensión si se cumplen ciertos requisitos.
Lo que dice la Ley
Se trata de una opción a la que se conoce como jubilación activa que ayuda a seguir realizando una actividad laboral con límites y ciertas condiciones. Tal y como establece el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en su artículo 214, siempre que en la fecha de "cumplimiento de la edad que en cada caso resulte de aplicación según lo establecido en el artículo 205.1.a), se hubiera reunido el periodo mínimo de cotización establecido en el artículo 205.1.b), y entre dicha fecha y la del hecho causante de la pensión de jubilación haya transcurrido al menos un año, la percepción de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, será compatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena, a tiempo completo o a tiempo parcial, o por cuenta propia del pensionista".
Eso sí, a "efectos del cómputo de la edad", no se admitirán las jubilaciones que se acojan acogidas a bonificaciones o anticipaciones. Si el periodo mínimo de cotización se reuniese en una fecha posterior a la del cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación, se computará el periodo mínimo de un año entre esa fecha y la del hecho causante de la pensión de jubilación.
Las cantidades a percibir de la pensión de jubilación compatible con el trabajo será equivalente a un porcentaje del importe resultante en el reconocimiento inicial en los términos que se establezcan en el artículo 210 de la Ley o la que esté percibiendo, "incluido el complemento de maternidad o el de la brecha de género cuando se perciba, y excluido, en todo caso, el complemento por mínimos cualquiera que sea la jornada laboral o la actividad que realice el pensionista; este porcentaje del importe de la pensión de jubilación se calculará en función del número de años que se haya demorado el acceso a dicha pensión".