Un hombre atiende una llamada 'spam'.
Ya es oficial: las empresas que hagan spam telefónico sin consentimiento se exponen a multas de hasta 2 millones de euros
La actual Ley contempla varias limitaciones y medidas para proteger a estas personas y evitar este tipo de situaciones incómodas.
Más información: Confirmado por la Ley: los bancos están obligados a facilitar una cuenta de pago básica sin cobrar comisiones.
Las personas usuarias se tienen que enfrentar frecuentemente a momentos incómodos, como a llamadas comerciales constantes no consentidas para cambios de compañía. Una situación que genera no solo presión, sino hartazgo en los consumidores.
Pero la actual Ley contempla varias limitaciones y medidas para proteger a estas personas y evitar este tipo de situaciones incómodas. Unas limitaciones que evitan que los usuarios no tengan que coger su móvil cada dos por tres y enfrentarse al estrés de atender este tipo de llamadas.
Lo que dice la Ley
En este sentido, las empresas deben respetar varias condiciones antes de realizar una llamada, por lo que conocer esta información facilita poder ser respaldado por la Ley. Tal y como recoge la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones en su artículo 66, los usuarios finales de los servicios de comunicaciones interpersonales disponibles al público basados en la numeración tienen derecho a no recibir llamadas automáticas "sin intervención humana o mensajes de fax, con fines de comunicación comercial sin haber prestado su consentimiento previo para ello".
Así como a no ser llamados (si no es deseado) con fines comerciales, a no ser que exista un consentimiento previo del usuario o salvo que la comunicación "pueda ampararse en otra base de legitimación de las previstas en el artículo 6.1 del Reglamento (UE) 2016/679 de tratamiento de datos personales".
En el artículo 107.30, asimismo, se detalla que se considera 'infracción grave' la vulneración de cada derecho de los consumidores o usuarios finales, así como sus derechos a conservar el número en materia de comunicaciones intracomunitarias reguladas y acceso abierto a Internet.
Además, en el artículo 109 explica que por cometer infracciones graves se sancionará con una multa por importe de hasta dos millones de euros. Por cometer infracciones graves tipificadas en las que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia tenga competencias sancionadoras "se impondrá al infractor multa por importe de hasta el duplo del beneficio bruto obtenido como consecuencia de los actos u omisiones que constituyan aquellas o, en caso de que no resulte aplicable este criterio, el límite máximo de la sanción será el uno por ciento del volumen de negocios total obtenido por la entidad infractora en el último ejercicio".