Una mujer cancela un contrato.

Una mujer cancela un contrato. iStock

Sociedad

Confirmado por la Ley: las empresas que incumplan el derecho de desistimiento podrán ser multadas con hasta 100.000 euros

La Ley obliga a las empresas a informar de manera clara sobre el derecho mencionado para evitar que el usuario pueda sentirse engañado.

Más información: Confirmado por la Ley: las compañías que dificulten darse de baja podrán ser sancionadas con hasta 100.000 euros.

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Son muchos los consumidores que realizan compras por Internet al día o contratan servicios sin conocer muy bien sus derechos, como el del derecho al desistimiento, con el que se le permite al usuario cancelar una compra dentro del plazo determinado sin que tenga que justificar la decisión.

En este sentido, la Ley obliga a las empresas a informar de manera clara sobre el derecho mencionado para evitar que el usuario pueda sentirse engañado. Incumplir esta obligación o entorpecer el fin de un servicio o compra puede acarrear importantes consecuencias.

Lo que dice la Ley

Tal y como recoge en el artículo 102 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, excepto en excepciones previstas en el artículo 103, el consumidor o usuario está en su derecho a desistir del contrato en un periodo de 14 días naturales sin justificar el motivo y "sin incurrir en ningún coste distinto de los previstos en los artículos 107.2 y 108".

Si los contratos fueran celebrados en un contexto de visita no solicitada y efectuada por el empresario en la vivienda del consumidor o de excursiones organizadas por el empresario para promocionar o vender bienes o servicios, "el plazo de desistimiento se amplía a treinta días naturales". Asimismo, se anularán las cláusulas que impongan una penalización al usuario por ejercer su derecho de desistimiento.

En este sentido, en el artículo 47 se especifica que se considera una infracción el "incumplimiento de las normas relativas a registro, normalización o denominación de productos, etiquetado, envasado y publicidad de bienes y servicios, incluidas las relativas a la información previa a la contratación".

Así como las limitaciones o "exigencias injustificadas al derecho del consumidor de poner fin" a los contratos. También lo es obstaculizar el derecho al ejercicio de tal derecho del consumidor mediante el procedimiento acordado, la falta de previsión de este o la falta de comunicación al consumidor "del procedimiento para darse de baja en el servicio".

Así, en el artículo 49 de la misma Ley se detalla que, según la gravedad, una infracción puede acarrear una multa de entre 150 y el millón de euros.