Un bloque de viviendas.

Un bloque de viviendas. Tecnocasa

Sociedad

Confirmado por la Ley: anunciar pisos con una calificación de eficiencia energética que no esté respaldada puede costar hasta 1.000 euros

Las administraciones pueden sancionar a propietarios o empresas que publiciten viviendas incumpliendo la normativa. Se trata de una manera de evitar fraudes.

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Cuando vemos un piso anunciado, este debe tener todo en regla. La Ley obliga a que los inmuebles ofrecidos en alquiler o venta cumplan determinados requisitos de información y documentación para garantizar transparencia y seguridad.

Entre ellos, sobresalen aspectos como el certificado energético, importante a la hora de anunciar un piso. Asimismo, las administraciones pueden sancionar a propietarios o empresas que publiciten viviendas incumpliendo la normativa. Se trata de una manera de evitar fraudes.

Lo que dice la Ley

Tal y como recoge el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana en su Disposición adicional duodécima que constituyen infracciones administrativas en "materia de certificación de eficiencia energética de los edificios las acciones u omisiones tipificadas y sancionadas en esta disposición y en la disposición adicional siguiente, sin perjuicio de otras responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir".

Estas infracciones se puede clasificar como graves, muy graves o leves. El hecho de falsear la información en la expedición o registro de certificados de eficiencia energética, actuar como técnico certificador sin tener requisitos legalmente exigidos para serlo, así como actuar como "agente independiente autorizado para el control de la certificación de la eficiencia energética de los edificios sin contar con la debida habilitación otorgada por el órgano competente", se consideran infracciones muy graves en el ámbito de certificación energética.

También el hecho de publicitar la venta o alquiler de construcciones o parte de edificios con una calificación de eficiencia energética que no esté debidamente respaldada por un certificado en vigor debidamente registrado.

"Igualmente, serán infracciones muy graves las infracciones graves previstas en el apartado 4, cuando durante los tres años anteriores a su comisión hubiera sido impuesta al infractor una sanción firme por el mismo tipo de infracción", añade el BOE.

En esta línea, la Disposición adicional décimo tercera señala que las infracciones consideradas graves conllevan una multa de 601 a 1.000 euros.