La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz durante la sesión de control del Gobierno  / JJ Guillén - EFE

La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz durante la sesión de control del Gobierno / JJ Guillén - EFE

Sociedad

Entró en vigor: los trabajadores podrán anticipar la edad de jubilación a los 56 años y sin reducir su pensión

La última actualización del Real Decreto amplía el acceso a la jubilación anticipada por razón de discapacidad a los afectados por 11 nuevas patologías

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Los trabajadores españoles que llevan media vida cotizando tienen derecho a su jubilación cuando llegan a los requisitos establecidos. Actualmente, la jubilación anticipada permite retirarse de la vida profesional dos años antes.

Sin embargo, puede afectar a tu pensión. Según los últimos coeficientes reductores publicados este año, puede variar más o menos, ya que ahora son mensuales. Retirarte de tu carrera profesional a los 63 años no siempre es posible, ya que se debe cumplir con un determinado número de cotizaciones.

No obstante, la última actualización del Real Decreto amplía el acceso a la jubilación anticipada por razón de discapacidad a los afectados por 11 nuevas patologías.

Esta medida, que se concreta en la inclusión en el Anexo del Real Decreto 1851/2009, beneficiará en torno a 50.000 personas con discapacidad en grado igual o superior al 45%. Es por ello que, estas personas con diversidad funcional pueden anticipar su edad de jubilación hasta los 56 años, mientras que el resto de la población tiene que esperar a los 65 años o 63 si tienen el tiempo cotizado.

Tras la modificación del Anexo del referido real decreto, las personas trabajadoras con discapacidad que estén afectadas podrán anticipar su edad de jubilación hasta los 56 años, sin que esto suponga una reducción de la cuantía de su pensión siempre que cumplan los siguientes requisitos:

Estar en alta o en situación asimilada a la de alta en la fecha del hecho causante.

Acreditar 15 años de cotización a lo largo de su vida laboral y, dentro de ese periodo, que al menos durante 5 años se hayan visto afectados por alguna de estas patologías con discapacidad igual o superior al 45 por ciento.

En estos casos, el período de tiempo en que resulte reducida la edad de jubilación del trabajador se computará como cotizado para determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora, que sirve para el cálculo del importe de la pensión de jubilación.

Las nuevas patologías que pueden anticipar su jubilación

Las nuevas patologías son: Espina bífida, Amiloidosis por transtiretina variante, Enfermedad de Parkinson, Distrofia miotónica tipo 1 (Steinert), Enfermedad de Huntington, Esclerosis sistémica, Lesión medular, Degeneración corticobasal, Atrofia multisistémica y Parálisis supranuclear progresiva y Enfermedad Renal Crónica estadio G5.

Para la ministra Elma Saiz, “miles de personas que padecen enfermedades de gravedad que condicionan su desempeño laboral podrán beneficiarse por esta decisión del Gobierno cuyo objetivo es que cuenten con una especial protección que haga justicia y equipare sus posibilidades con las del resto de la población trabajadora”.

Retirarse antes de los 65

En cambio, para el resto de la población si quiere jubilarse a los 63 años, es decir, efectuar una jubilación anticipada, pero tienes menos de 38,5 años cotizados el porcentaje de reducción es del 21%.

Si esto los extrapolamos a un caso real, es decir, un trabajador, que tendría una pensión máxima de 3.359,60 euros mensuales, decide retirarse dos años antes y tiene menos de 38,5 años cotizados la pensión de 2.654 euros, lo que supone 705,51 euros menos al mes.

No obstante, para poder jubilarte antes tienes que tener en cuenta que una vez efectuado el descuento a tu pensión esta debe ser igual o mayor a la cuantía de la pensión mínima tras cumplir los 65 años.