Pone lejía en su botella de agua para escarmentar a los compañeros que se la bebían: "Que se jodan"
La trabajadora recurrió ante el TSJPV alegando que el despido suponía el despido y el TSJPV lo desestimó
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha declarado procedente el despido de una trabajadora que puso lejía en una botella de agua con su nombre para "escarmentar" al compañero que se la bebiera porque había ocurrido en repetidas ocasiones y "su paciencia se había agotado".
El Juzgado de lo Social 4 de San Sebastián desestimó la demanda interpuesta por la trabajadora contra ese despido alegando que "la sanción es proporcional a la conducta cometida por la trabajadora" y lo declaró procedente.
Así pues, la mujer recurrió ante el TSJPV alegando que el despido suponía la imposición de la sanción más grave y que vulneraba "el principio de proporcionalidad y la teoría gradualista".
Firgorífico en el polideportivo
Según el juzgado donostiarra, la mujer trabajaba como limpiadora en un polideportivo desde hace 10 años, donde los trabajadores disponen de un frigorífico donde la misma solía dejar su botella de agua.
Sin embargo, al encontrarse en una ocasión su botella en la papelera, y como los trabajadores consumían de ella en reiteradas ocasiones, el pasado 3 de noviembre de 2023, esta trabajadora dejó en la nevera una botella de medio litro con su nombre y le echó lejía.
A los dos días, un trabajador bebió de la botella y al darse cuenta de que contenía algo más que agua, escupió lo bebido.
"Que se joda"
La mujer reconoció los hechos, a la vez que afirmo "que se joda". Sin embargo, pese a la insensibilidad de la trabajadora, el compañero tuvo que ser atendido en urgencias, pero sin lesiones en el estómago.
La trabajadora fue despedida de la empresa siete días más tarde, el 10 de noviembre de 2023, al considerar que su actuación supuso "un fraude y deslealtad" tanto en sus labores como hacia sus compañeros de trabajo. La empresa también afirmó que se trataba de "una transgresión de la buena fe contractual".
Declaraciones en el TSJPV
La acusada arguentó que no hubo "gravedad y culpabilidad suficiente" porque su intención no era intoxicar a sus compañeros: "De ser así no habría identificado la botella con mi nombre". Además, incidió en que el compañero no sufrió ninguna lesión y que ella no había sido sancionada con anterioridad.
Por su parte, el TSJPV mantiene que la sentencia aplicó de forma correcta la doctrina gradualista cuando confirmó la procedencia del despido. El tribunal recuerda que ha quedado acreditado que la mujer echó lejía en su botella, una sustancia que "puede causar graves daños a la salud".
Por otro lado, el tribunal estima que concurre "el necesario elemento de la culpabilidad o elemento intencional, sin que esta falta precise la producción de un resultado dañoso, ya que se basa en la pérdida de la confianza y, ente caso, en el daño potencial".
Finalmente, asegura que el hecho de que la empleada no hubiera sido sancionada previamente, que no ocultara su identidad (al poner su nombre la botella) o que el compañero no sufriera daños que le causaran una baja médica son "circunstancias menores que, en este caso, no permiten valorar la conducta con menor severidad, ya que lo cierto es que puso en peligro la salud de sus compañeros".
No obstante, y por encima de cualquier órgano judicial, siempre puede imponer recurso la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.