Otegi anuncia que no será el candidato de EH Bildu en las elecciones autonómicas de 2024 / Juan Herrero - EFE

Otegi anuncia que no será el candidato de EH Bildu en las elecciones autonómicas de 2024 / Juan Herrero - EFE

Política

El TC ampara a Otegi y rechaza hacer un nuevo juicio por el caso Bateragune y la refundación de Batasuna

La decisión en torno al coordinador general de EH Bildu después de que este recurriera la sentencia del Tribunal Supremo ha contado con el aval de los siete votos de la mayoría progresista frente a los otros cuatro en contra de la minoría conservadora

17 enero, 2024 16:39

El coordinador general de EH Bildu, Arnaldo Otegi, ha salido exitoso de su batalla en los tribunales por el caso Bateragune, y el intento de reconstruir Batasuna, por el que el dirigente soberanista y otros cuatro altos cargos de la izquierda abertzale fueron condenados. Esta vez, el Tribunal Constitucional (TC) ha acordado amparar al líder de Bildu y por tanto, ha rechazado la posibilidad de repetir este juicio. 

Una decisión que ha sido tomada con el aval de los siete magistrados de la mayoría progresista frente a los cuatro en contra de la minoría conservadora, y que llega después de que, en mayo de 2023, el Constitucional suspendiera la sentencia del Tribunal Supremo al admitir el recurso impuesto por Otegi y el resto de afectados- Arkaitz Rodríguez (dirigente de Sortu), Rafa Díez Usabiaga, Miren Zabaleta (líder de Bildu en Navarra) y Sonia Jacinto.

En este sentido, según ha informado la Agencia EFE, se ha llegado a la conclusión de que repetir el juicio del llamado 'caso Bateragune' (que tuvo lugar en 2012), vulneraría el derecho a la tutela judicial efectiva de Otegi. En concreto, se ha considerado que repetir el proceso judicial se estaría infligiendo el principio al infligir 'non bis in idem', por el cual se prohíbe juzgar dos veces por los mismos hechos a una misma persona.

De hecho, fue el Tribunal Supremo el que planteó repetir el juicio después de que en 2018 el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) anulara las condenas de Otegi y el resto de acusados por este caso. Unas penas que rondaban los 6 y 6 años y medio de cárcel, que pare el momento en el que intervino Europa ya habían sido cumplidas, y por tanto, la repetición del juicio supondría "un gravamen desproporcionado".

Arnaldo Otegi con un pañuelo palestino en la marcha de Bildu en Bilbao.

Arnaldo Otegi con un pañuelo palestino en la marcha de Bildu en Bilbao. Efe

Asimismo, entre los siete magistrados en contra de volver a sentar en el banquillo al dirigente abertzale se han dado tres votos particulares y cuatro concurrentes a la sentencia, cuyo debate ha monopolizado por completo el pleno de este miércoles. Algo que da muestra de que en este juicio no solo ha habido opiniones en favor o en contra de este recurso, sino también respecto a los argumentos que el, magistrado Juan Carlos Campo había contemplado en la ponencia del juicio. 

Principio de "imparcialidad"

Como explica EFE, en el caso Bateragune, el intento de reconstruir Batasuna a través del grupo que lleva ese nombre, Otegi y el exdirigente de LAB, Rafael Díez Usabiaga fueron condenados por la Audiencia Nacional a 10 años de prisión por pertenencia o integración en organización terrorista y otros tantos de inhabilitación, mientras que al resto de acusados se les impuso 8 años de cárcel.

Sin embargo. al revistar estas sentencias, el TS rebajó las penas a los 6 y 6 años y medio, un fallo que más tarde avaló el TC, pero no el TEDH, que consideró vulnerado el derecho de los acusados a un juez imparcial, debido a un comentario que hizo la presidenta del tribunal, Ángela Murillo, en un juicio anterior donde también estaba involucrado el dirigente soberanista. 

Así, según recoge EFE, puesto que la nulidad de la primera vista ordenada por Estrasburgo no suponía la absolución de estos presuntos delitos, el Supremo ordenó celebrar un nuevo juicio al entender que las defensas y acusaciones tienen derecho a una resolución sobre el fondo del asunto, ya que, pero los condenados recurrieron al TC porque solo querían que se declarase que el juicio se produjo con un juez parcial.

Con todo esto, los magistrados Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo y Concepción Espejel formularán un voto particular por considerar que el recurso debió de ser rechazado, ya que la nulidad de la sentencia comportaba necesariamente la celebración de un nuevo juicio, dado que se exigía que, abierto juicio oral, este concluya por sentencia.

Por su parte, la vicepresidenta Inmaculada Montalbán, el magistrado Ramón Sáez y las magistradas María Luisa Segoviano y Laura Díez formularán un voto concurrente, al no compartir que el fallo tenga otras consecuencias distintas a la nulidad de la retroacción del proceso y celebración del nuevo juicio.