Coches aparcados en un parking. Freepik
Jon Magro, director comercial, sobre el impuesto de circulación en Bilbao: "Un Volvo puede alcanzar los 153 euros"
Este se abona una vez cada año, pero su importe no es igual en todas las localidades vascas.
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A la hora de tener un coche en posesión, es importante tener en cuenta todo lo que hay que desembolsar por este además de su precio. El propietario deberá afrontar gastos como el combustible, mantenimiento, reparaciones, el seguro, las revisiones necesarias o el impuesto de circulación.
En Euskadi, este impuesto (IVTM: Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica) lo deben pagar los propietarios de un vehículo apto para circular por la vía pública. Este se abona una vez cada año, pero su importe no es igual en todas las localidades vascas. Este depende del empadronamiento del coche y del tipo de vehículo o de las características que constan en la ficha técnica.
Un impuesto que varía
El impuesto, por lo tanto, se calcula de forma anual en función de los datos existentes en el Padrón de vehículos a fecha 1 de enero de todos los años y, además, varía según el coche. Lo confirma el director comercial del concesionario de coches de segunda mano Gesticar, Jon Magro, que muestra en su vídeo de TikTok (@gesticarbilbao) todo lo que tuvieron que pagar por sus coches.
"Tenemos 42 impuestos de circulación que pagar y un dato importante a la hora de saber cuánto cuesta el impuesto de circulación", explica en su vídeo.
"Este impuesto en Bilbao se pone por los caballos fiscales, que no tiene nada que ver con los caballos del propio vehículo", añade mientras revisa una ficha. "El P.2.1 son los caballos fiscales, así que, en este caso, un Volvo de 13.19 pagaría 153 euros", confirma.
Consecuencias de no pagar
Según el RACE, en su artículo Si no pago el impuesto de circulación, ¿qué pasa?, ¿cuáles son las multas?,
este tributo hay que pagarlo cada año al ayuntamiento. En el caso de no liquidarlo en el periodo voluntario, el ayuntamiento podrá cobrar un recargo o embargar la cuenta del banco o el coche si se va retrasando el pago.
La Policía no es quien pone la multa, sino que el pago del impuesto cuenta con un periodo voluntario que abarca, normalmente, abril, mayo y junio. Si en ese plazo no se liquida la deuda, el artículo 28 de la Ley General Tributaria dice que se podrán cobrar el recargo ejecutivo del 5%, que se aplica cuando la cantidad de la deuda se paga tras finalizar el periodo voluntario y antes de recibir la notificación de la providencia de apremio.
Además, se podrá cobrar un recargo de apremio reducido del 10% cuando se liquida la deuda que no se pagó en el período voluntario y el propio recargo después de obtener la notificación del recargo de apremio antes de finalizar el plazo indicado en el art. 62.5 de la Ley General Tributaria.
Se podrá cobrar un recargo de apremio ordinario del 20% cuando, además, hay que pagar intereses de demora que no te reclamarán en los anteriores casos. En el caso de que no se efectúe el recargo de apremio, se embargarán los saldos de las cuentas bancarias, devoluciones de Hacienda, la nómina o la pensión o los bienes materiales.