Un garaje con coches. Fotocasa
Confirmado por el Código Penal: si otro conductor ocupa tu plaza de garaje privada, puedes denunciarlo
Usar un espacio privado de una persona vulnera las normas de convivencia y es preferible o recomendable buscar mejores soluciones.
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Cuando uno tiene coche, no es tan fácil aparcar en la calle con la OTA. Primero porque hay que pagar y segundo porque existen pocas plazas en el centro de las ciudades o cerca de la vivienda de cada uno que sean totalmente gratuitas. Por ello, algunos se aprovechan de la situación y para mantener el coche guardado y en buen estado ocupan la plaza de garaje de aquellos vecinos que no usan la suya.
Sin embargo, esta práctica no solo es injusta para los propietarios de las plazas, sino que puede generar conflictos entre los vecinos, así como problemas legales. Usar un espacio privado de una persona vulnera las normas de convivencia y es preferible o recomendable buscar mejores soluciones.
Lo que dice la Ley
Tal y como recoge la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal en su artículo 3, en el régimen de propiedad establecido en el artículo 396 del Código Civil corresponde al piso o local el derecho "singular y exclusivo de propiedad sobre un espacio suficientemente delimitado y susceptible de aprovechamiento independiente, con los elementos arquitectónicos e instalaciones de todas clases, aparentes o no, que estén comprendidos dentro de sus límites y sirvan exclusivamente al propietario".Además de los anejos que han sido señalados expresamente en el título, aunque se encuentren fuera del espacio delimitado.
Asimismo, en el artículo noveno se detalla que cada propietario tiene la obligación de respetar las instalaciones generales de la comunidad y otros elementos comunes. Estos pueden ser de uso general o privativo de los propietarios, "estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos".
La Ley de Propiedad Horizontal se complementa con el Código Penal, que establece en el artículo 245 que aquel que mediante violencia o intimidación ocupase una cosa inmueble o usurpare un derecho real inmobiliario de pertenencia ajena, se le "impondrá, además de las penas en que incurriere por las violencias ejercidas, la pena de prisión de uno a dos años, que se fijará teniendo en cuenta la utilidad obtenida y el daño causado".