Una mujer acepta una oferta de trabajo.

Una mujer acepta una oferta de trabajo. Blog de Infoempleo

Sociedad

Confirmado por el Estatuto de los Trabajadores: tienes derecho a conocer tu salario antes de aceptar un empleo

La transparencia resulta fundamental a la hora de tomar decisiones y evitar situaciones de desigualdad en las condiciones laborales.

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Cuando aplicamos a una oferta laboral, algunos trabajos deciden poner la horquilla salarial para evitar pérdidas de tiempo a otros trabajadores y por pura transparencia. Otros, en cambio, prefieren no decirlo o ven mal incluso que se les pregunte por la horquilla.

Lo cierto es que todos los trabajadores tienen derecho a conocer sus futuros salarios, según la Ley, ya que nadie debería entrar a ciegas a una empresa. La transparencia resulta fundamental a la hora de tomar decisiones y evitar situaciones de desigualdad en las condiciones laborales, por lo que se recomienda informar sobre todo a los trabajadores antes de que ellos puedan aceptar la oferta laboral.

Lo que dice la Ley

Tal y como establece el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores en su artículo 8, el contrato de trabajo se puede celebrar "por escrito o de palabra" y se "presumirá existente entre todo el que presta un servicio por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de otro y el que lo recibe a cambio de una retribución a aquel".

Deben constar por escrito los contratos siempre y cuando así lo pida una disposición legal y los de prácticas y para la formación y aprendizaje, los contratos que no sean a tiempo completo, los fijos-discontinuos y para la realización de una obra o servicio, así como los contratos de tiempo determinado y cuya "duración sea superior a cuatro semanas".

Además, se detalla que cuando la relación laboral supere las cuatro semanas, es responsabilidad del empresario informar por escrito al empleado, en los términos y plazos que se establezcan, sobre elementos imprescindibles del contrato (entre los que se incluye el salario) y las principales condiciones de ejecución de prestación laboral, siempre "que tales elementos y condiciones no figuren en el contrato de trabajo formalizado por escrito".