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Ya es oficial: puedes paralizar tu actividad laboral si existe un riesgo grave para tu salud, según la Ley
Frente a estas situaciones, la Ley obliga a las empresas a proteger a sus trabajadores, porque si no se podrían enfrentar a sanciones.
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Decenas de trabajadores se enfrentan a diario a condiciones de trabajo que ponen en riesgo su salud. Algunos factores como la falta de medidas de seguridad o la exposición en entornos dañinos pueden acarrear problemas físicos y psicológicos a corto plazo o el día de mañana, por lo que es necesario garantizar lo necesario para que puedan ejercer su trabajo correctamente.
Frente a estas situaciones, la Ley obliga a las empresas a proteger a sus trabajadores, porque si no se podrían enfrentar a sanciones, pero la normativa también permite que el empleado pueda paralizar su actividad si existe un riesgo grave para su salud.
Lo que dice la Ley
Tal y como recoge la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales en su artículo 21, si los trabajadores se encuentran expuestos a un riesgo grave e inminente mientras desempeñan su labor, el empresario tiene la obligación de informar cuanto antes a el resto de empleados afectados sobre la existencia de ese riesgo y de las medidas adoptadas o que deban adoptarse para proteger.
También estará obligado a adoptar medidas y a dar instrucciones para que, si existiese peligro grave, inminente e inevitable, "los trabajadores puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo".
"En este supuesto no podrá exigirse a los trabajadores que reanuden su actividad mientras persista el peligro, salvo excepción debidamente justificada por razones de seguridad y determinada reglamentariamente", añade la Ley.
Además, deben disponer lo necesario para que los empleados no se puedan contactar con su superior jerárquico "ante una situación de peligro grave e inminente para su seguridad, la de otros trabajadores o la de terceros a la empresa, esté en condiciones, habida cuenta de sus conocimientos y de los medios técnicos puestos a su disposición, de adoptar las medidas necesarias para evitar las consecuencias de dicho peligro".
Además, el empleado está en su derecho de interrumpir su actividad y abandonar su puesto si fuese necesario si considera que su actividad lo expone al riesgo grave e inminente para su vida o salud.
Si el empresario no adopta las medidas necesarias para proteger a sus trabajadores, sus representantes legales pueden acordar por mayoría, la paralización de las actividades de los empleados afectados por riesgo. "Tal acuerdo será comunicado de inmediato a la empresa y a la autoridad laboral, la cual, en el plazo de veinticuatro horas, anulará o ratificará la paralización acordada".
"El acuerdo a que se refiere el párrafo anterior podrá ser adoptado por decisión mayoritaria de los Delegados de Prevención cuando no resulte posible reunir con la urgencia requerida al órgano de representación del personal", subraya.
En esta misma línea, los trabajadores y sus representantes no pueden sufrir perjuicios con respecto a la adopción de las medidas a las que se refiere en los anteriores apartados, "a menos que hubieran obrado de mala fe o cometido negligencia grave".