Trabajo en un negocio con un ordenador portátil.
Ya es oficial: tienes derecho a adaptar tu jornada por conciliación sin reducir salario, según la Ley de Igualdad
El cambio de los horarios o que los empleados puedan solicitar una mejora en la distribución del tiempo es un derecho que contempla la normativa.
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Cada vez son muchos los empleados que buscan maneras para poder compaginar la vida personal con la laboral, pues creen que no son capaces de dedicar el tiempo necesario a sus familias o a sus tiempos de ocio. La Ley cuenta con mecanismos que permiten adaptar las jornadas sin que por ello los trabajadores pierdan salario.
Así, el cambio de los horarios o que los empleados puedan solicitar una mejora en la distribución del tiempo, entre otros, es un derecho que contempla la normativa para favorecer la conciliación.
Lo que dice la Ley
Tal y como recoge el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores en su artículo 34.8, los trabajadores están en su derecho de pedir adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, así como en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación (se incluye también la prestación de su trabajo a distancia) para llevar a cabo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral.
"Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa", añade.
Si tienen hijos o hijas, los empleados pueden pedir esa solicitud hasta que sus hijos tengan 12 años. Tienen derecho también aquellos con necesidades de cuidado de los hijos mayores de 12 años, del cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, "así como de otras personas dependientes cuando, en este último caso, convivan en el mismo domicilio, y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos, debiendo justificar las circunstancias en las que fundamenta su petición".
En la negociación colectiva se pueden establecer los términos de su ejercicio que se "acomodará a criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre personas trabajadoras de uno y otro sexo".
Ante la solicitud del trabajador, la empresa puede abrir un proceso de negociación con esta que se deberá desarrollar con la mayor celeridad y durante máximo 15 días, "presumiéndose su concesión si no concurre oposición motivada expresa en este plazo".
Cuando se termine el proceso de negociación, la compañía comunicará la aceptación de la petición por escrito. De lo contrario, planteará una propuesta diferente que posibilite las necesidades de conciliación del empleado o manifestará la negativa a su ejercicio. En el caso de que se plantee una alternativa o se deniegue la petición, se "motivarán las razones objetivas en las que se sustenta la decisión".
Además, el trabajador está en su derecho para volver a la situación anterior a la adaptación cuando finalice el período pactado o previsto o cuando decaigan las causas que "motivaron la solicitud".
En el resto de casos, "de concurrir un cambio de circunstancias que así lo justifique, la empresa sólo podrá denegar el regreso solicitado cuando existan razones objetivas motivadas para ello".