Un médico con su paciente. Shutterstock
Confirmado por la Ley General de la Seguridad Social: puedes cobrar una baja médica estando de baja laboral
La Ley regula las prestaciones y condiciones en las que los empleados pueden percibir una ayuda económica durante una incapacidad temporal.
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A veces sucede que nos ponemos malos, tenemos una rotura o nos detectan una enfermedad que nos impide acudir con normalidad a nuestro puesto de trabajo. En este tipo de situaciones es primordial conocer los derechos que nos amparan, ya que puede ser un alivio para el trabajador.
En este sentido, la Ley General de la Seguridad Social regula las prestaciones y condiciones en las que los empleados pueden percibir una ayuda económica durante una incapacidad temporal, lo que les genera seguridad en momentos de incertidumbre.
Lo que dice la Ley
Tal y como se recoge en la Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en su artículo 172, serán beneficiarios del subsidio por incapacidad temporal aquellos trabajadores incluidos en el Régimen General en las siguientes situaciones:
- Enfermedad común o profesional y accidente, sea o no de trabajo, siempre y cuando el empleado reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y por la enfermedad o accidente no pueda trabajar, con una duración máxima de trescientos sesenta y cinco días, "prorrogables por otros ciento ochenta días cuando se presuma que durante ellos puede el trabajador ser dado de alta médica por curación".
- Menstruación incapacitante secundaria. En este caso se puede considerar incapacidad temporal, así como la debida a la interrupción del embarazo, voluntaria o no, mientras la mujer obtenga asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y no pueda trabajar, "sin perjuicio de aquellos supuestos en que la interrupción del embarazo sea debida a accidente de trabajo o enfermedad profesional, en cuyo caso tendrá la consideración de situación de incapacidad temporal por contingencias profesionales".
- Gestación de la mujer trabajadora desde el primer día de la semana trigésima novena.
- Donante de órganos o tejidos para su trasplante.
Estas personas deberán reunir la condición general exigida en el artículo 165.1 y acreditar los siguientes períodos mínimos de cotización:
- Si es una enfermedad común, serán 180 días dentro de los cinco años "inmediatamente anteriores al hecho causante. En las situaciones especiales previstas en los párrafos segundo y cuarto del artículo 169.1.a), no se exigirán periodos mínimos de cotización". En la situación especial del párrafo 169.1, se pedirá acreditar los periodos mínimos de cotización señalados en el artículo 178.1.
- Si hay accidente, sea o no de trabajo, y de enfermedad profesional, no se le pedirá "ningún período previo de cotización".