Niños jugando en un parque
El Instituto Coordenadas advierte de que no hay "infraestructura" para garantizar el derecho de la infancia a ser escuchada
El Instituto Coordenadas para la Gobernanza y la Economía Aplicada advirtió este jueves de que la reforma de la Ley Orgánica de protección integral de la infancia y la adolescencia frente a la violencia (Lopivi) va a reconocer a niñas, niños y adolescentes el derecho a ser escuchados con independencia de su edad "sin haber construido la infraestructura que lo hace ejercitable".
Así lo sostiene en su informe especial 'Escuchar sin excepciones', un análisis del informe jurídico preceptivo emitido por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) sobre el anteproyecto de reforma, que el Instituto califica como el pronunciamiento institucional de mayor alcance sobre infancia producido en España en los últimos años.
El trabajo respalda sin reservas el cambio de paradigma que el órgano de gobierno de los jueces identifica en la reforma: la Lopivi deja de configurarse exclusivamente como una norma de prevención y protección para aproximarse a un estatuto de garantías de los derechos fundamentales de los menores víctimas de violencia, con el interés superior convertido en criterio operativo de decisión y la supresión de la edad como umbral del derecho a ser escuchado.
Sin embargo, el Instituto pone el foco en un elemento que, a su juicio, ha pasado desapercibido: el CGPJ advierte hasta en dos pasajes distintos del mismo documento de que la escucha en condiciones idóneas y la determinación individualizada del interés superior deberían venir respaldadas por un refuerzo de la formación, los medios y los recursos psicosociales, "fundamentalmente de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses".
"El riesgo de esta reforma no es que sea excesiva, es que sea meramente declarativa", sostiene el documento, que alerta de que sin dotación la escucha universal producirá "o trámites vacíos que solo añaden exposición al menor, o incumplimiento material y nuevas dilaciones, precisamente en los procedimientos donde la dilación causa daño irreversible".
Evidencia de lo que funciona
El Instituto subraya que, a diferencia de otros ámbitos, aquí existe evidencia contrastada sobre la solución. Los territorios que cuentan con servicios de atención integrada tipo Barnahus registran un aumento de las notificaciones, una reducción de los sobreseimientos, una disminución de la duración de los procedimientos y una tendencia al alza de las sentencias condenatorias. La investigación desarrollada sobre expedientes en Cataluña concluye además que la práctica de la prueba preconstituida incrementa la probabilidad de que el caso llegue a juicio y termine con sentencia.
Frente a ello, señala la desigualdad territorial: el modelo se inició en Cataluña en 2020 y hoy conviven proyectos piloto y fases de implementación en Madrid, País Vasco, Navarra, Andalucía, Comunidad Valenciana, Cantabria e Islas Baleares, mientras que en la práctica el niño sigue teniendo que desplazarse al juzgado para ser escuchado.
En cuanto a la magnitud del fenómeno, el informe recuerda que en 2024 se registraron 22.846 denuncias por delitos contra la libertad sexual en España, un 4,68% más que el año anterior y un 66% más que seis años antes, y que alrededor de cuatro de cada diez víctimas son personas menores de edad. Advierte, no obstante, de que estas cifras describen "la punta visible" del problema, ya que según la Encuesta Europea sobre Violencia de Género solo el 13,9% de las víctimas denuncia los hechos.
Memoria sensorial y autismo
El documento incorpora un apartado específico sobre una investigación del Instituto Central de Salud Mental de Mannheim y la Facultad de Medicina de la Universidad de Heidelberg, según la cual las personas con trastorno del espectro autista de alto funcionamiento pueden recordar acontecimientos ocurridos en edades más tempranas que la población neurotípica y con una riqueza significativamente mayor de detalles sensoriales.
A juicio del Instituto, el hallazgo respalda científicamente dos decisiones de la reforma: que la ausencia de relato verbal no equivale a ausencia de recuerdo y que la edad cronológica es un criterio inadecuado para presumir capacidad de recordar. Y añade que, si determinados estímulos sensoriales reactivan con especial intensidad recuerdos tempranos, cada exploración innecesaria constituye "una reexposición neurológicamente activa al daño".
El informe reclama en este punto profesionales con formación específica para atender a menores con diversidad y capaces de interpretar su lenguaje verbal y no verbal, al entender que su interés superior "difícilmente encaja en las medidas legales normalmente aplicables a personas menores neurotípicas".
"Promesa incumplida"
El vicepresidente ejecutivo del Instituto, Jesús Sánchez Lámbas, afirmó que reconocer que un niño "no es un objeto de protección sino un titular pleno de derechos" es "una decisión civilizatoria" que el organismo respalda sin reservas, pero advirtió de que "un derecho reconocido y no dotado es una promesa incumplida".
"Si la ley obliga a escuchar a todos los niños y no hay unidades especializadas, ni profesionales formados, ni espacios adecuados, ni tiempos razonables, lo que habremos construido no será una garantía: será una expectativa frustrada", señaló.
Sánchez Lámbas reclamó un acuerdo de Estado "con calendario y con presupuesto" y un plazo máximo de veinticuatro meses para que "ningún niño de este país dependa del código postal en el que vive para ser escuchado en condiciones dignas, para declarar una sola vez y para que su palabra sea valorada con criterios científicos y no con teorías desacreditadas".
El informe propone diez medidas, entre ellas un plan estatal de refuerzo de los equipos psicosociales forenses, con formación especializada y debidamente acreditada, una cobertura territorial mínima garantizada, el fin del desplazamiento del menor al juzgado, la extensión de la prueba preconstituida más allá de los catorce años y el traslado a la ley procesal de la prohibición de utilizar teorías sin aval científico como el llamado síndrome de alienación parental, en los términos que el propio CGPJ sugiere.