16 años y medio de cárcel para un hombre que agredió sexualmente de su hijo siendo menor de edad
El alto tribunal vasco ha desestimado el recurso interpuesto por el procesado contra la resolución de la Audiencia vizcaína, que en julio de este año le condenó como autor de un delito continuado de agresión sexual con acceso carnal
21 noviembre, 2023 12:30La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado la pena de 16 años y medio de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Bizkaia a un hombre por agredir sexualmente, de manera continuada, a su hijo adoptivo cuando éste tenía entre 11 y 16 años.
De esta forma, rechaza la "falta de credibilidad" de la víctima que alegó el agresor, y considera "rotunda" la prueba existente, lo que "acredita debidamente la conducta grave desarrollada por el acusado sobre su hijo". Así, el alto tribunal vasco ha desestimado, en una sentencia fechada el pasado 26 de octubre, el recurso interpuesto por el procesado contra la resolución de la Audiencia vizcaína, que en julio de este año le condenó como autor de un delito continuado de agresión sexual con acceso carnal.
El órgano jurisdiccional vizcaíno le impuso libertad vigilada durante 5 años tras cumplir la pena de cárcel, así como la prohibición de acercarse a su hijo, o a su domicilio u otros lugares que frecuente, a menos de 300 metros durante 21 años y medio, y a comunicarse con él por igual tiempo. También le inhabilitó para un eventual ejercicio de funciones de apoyo en forma de guarda o curatela.
El TSJPV confirma ahora esa sentencia, insiste en la "coherencia" del testimonio de la víctima, y recuerda que su relato ha sido analizado "minuciosamente" por el tribunal de instancia, que lo consideró "sincero", y está "corroborado" por "elementos periféricos que recoge minuciosamente la Audiencia", que "dotan de veracidad lo narrado por el denunciante". La sentencia del alto tribunal vasco señala que los hechos probados "se construyen no sólo del testimonio del denunciante", sino "de todas las demás pruebas explicitadas practicadas" en el juicio sin que "en ningún momento el acusado haya desvirtuado esta rotunda prueba de lo acontecido durante tantos años".
Sin "invenciones de la vícitima"
Asimismo, añade que, frente a esa prueba, el procesado se limitó a "acogerse a su derecho a no declarar" y mantiene que "no se sostienen" sus argumentaciones sobre las "invenciones del denunciante". También rechaza la solicitud del acusado de que se le aplique la atenuante de reparación del daño causado porque, antes de la celebración del juicio, abonó a su hijo 25.000 euros y pagó gastos médicos de este.
El TSJPV hace suyos los argumentos de la Audiencia Provincial de Bizkaia, que consideró que ese pago a la víctima, que renunció a cualquier otra indemnización, no es "significativa ni relevante en relación con la gravedad de los delitos que ha cometido y el significativo daño causado".
La sentencia recuerda que la jurisprudencia establece que es necesario "algo más que consignar una cantidad económica" para poder aplicar esa atenuante porque, si no, "pudiera darse incluso la situación en la que personas con altas capacidades económicas delinquiesen con unos efectos penológicos muy atenuados simplemente por disponer de cantidades lo suficientemente grandes para poder 'reparar' con largueza el daño causado". Contra esta resolución judicial, cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.