El TSJPV confirma seis meses de prisión a un ertzaina por agredir a una detenida en Getxo
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado la sentencia de la Audiencia de Bizkaia que condenó a seis meses de prisión a un ertzaina por agredir a una detenida en los calabozos en Getxo.
La Sala de lo Civil y Penal del TSJPV ha ratificado íntegramente el fallo de la Audiencia y ha rechazado los recursos interpuestos tanto por el agente como por la mujer detenida, que también fue condenada por la Audiencia vizcaína al pago de una multa de 3 meses a 6 euros al día como autora de un delito de desobediencia a agentes de la autoridad.
Según los hechos declarados probados por la Audiencia de Bizkaia y confirmados por el TSJPV, el 26 de mayo de 2018 la mujer se topó en el exterior de un supermercado de Algorta (Getxo) a varios agentes que estaban identificando a un varón ebrio por molestar a los viandantes y ella les reprochó su actuación.
"Fuerte bofetada"
La mujer fue detenida acusada de un delito de resistencia y desobediencia y llevada a comisaría y, una vez en los calabozos, ella quiso recuperar una cartera de su propiedad y trató de arrebatársela sin éxito a una agente, momento en el que el ertzaina procesado la agarró del brazo y con “evidente extralimitación y sin necesidad alguna” le propinó una “fuerte bofetada”.
Entonces, ella, “actuando en su propia defensa”, le “arañó en la cara y en el cuello” y el ertzaina volvió a propinarle “dos fuertes puñetazos” que impactaron en su cara.
La Audiencia vizcaína consideró al agente autor de un delito contra la integridad moral en concurso con un delito leve de lesiones y además de la pena de prisión, acordó su inhabilitación especial para cargo público durante el tiempo de condena, fijó el pago de una multa de tres meses a razón de diez euros por día y el abono de una indemnización a la mujer de 12.400 euros.
Entre otras cuestiones, el TSJPV desestima la petición del agente de anular el juicio oral por infracción del derecho fundamental a la defensa al no haberse grabado durante la vista la declaración de dos peritos.
El Superior recuerda que la Audiencia de Bizkaia ha admitido la falta de grabación de esas dos pruebas por un defecto de funcionamiento del sistema informático detectado de modo sobrevenido a la práctica del juicio.
El TSJPV confirma que la “falta de grabación de las referidas pruebas, penalmente es irrelevante” en este caso, analiza la valoración probatoria de la Audiencia en torno a la determinación de las lesiones de la mujer y el objeto de su indemnización y rechaza la petición de nulidad del juicio porque considera que “no se ha producido efectiva indefensión material”.
El Superior también desestima las alegaciones de la defensa de la mujer que, entre otras cuestiones, reclamó su absolución y una mayor pena para el agente.
El TSJPV considera que “la simple lectura de la sentencia recurrida evidencia que la condena de la apelante está sustentada en la adecuada valoración de la prueba practicada”.
“Tampoco puede acogerse la petición de agravar la pena impuesta al agente policial al tratarse de una mera petición sustentada en su propia y subjetiva valoración”, añade el TSJPV en una sentencia que no es firme y contra la que cabe recurso ante el Tribunal Supremo