Amnistía y tiempo histórico
Tiempo histórico es una expresión que usa la historiografía para referirse a un período singularizado por la persistencia en él de un determinado fenómeno. Puede ser más prolongado, como el tiempo histórico del feudalismo, o menos, como el tiempo histórico de la II República española. Cuando identificamos un tiempo histórico singular es porque pueden constatarse durante el mismo hecho relacionados que conforman un proceso histórico. Por ello, cualquier presente es, por un lado, una confluencia de tiempos históricos que continúan abiertos, pero lo es también de otros que se cerraron. Nuestro presente está conformado, por ejemplo, por la continuidad del tiempo histórico de la construcción de la Unión Europea pero también por el final del tiempo histórico del aislamiento de España; por el final del tiempo histórico del terrorismo de ETA, pero también la continuidad del tiempo histórico de la foralidad.
Es una característica remarcable de la modernidad que alumbra el mundo contemporáneo entender que el tiempo histórico no es providencial sino intrínsecamente humano. Mediante acciones como revoluciones, guerras, transiciones, acuerdos internacionales o leyes, entre otras, los seres humanos intervenimos sobre el tiempo histórico. Algo que resultaría impensable para quienes nos precedieron en los siglos que conforman lo que llamamos Antiguo Régimen, nos consideramos capacitados y legitimados para dibujar líneas en el curso de la historia que delimitan diferentes tiempos históricos. Por supuesto, los historiadores trabajamos sabiendo que esto es así y que, al mismo tiempo, ningún tiempo histórico se abre o se cierra sin que se cuelen por las ventanas de la historia aspectos, a veces muy relevantes, de otros tiempos históricos. El tiempo histórico del liberalismo en el siglo XIX, por ejemplo, convivió con teorías políticas que ponían en valor elementos del Antiguo Régimen y hasta con lo que se llamó neoabsolutismo monárquico.
El preámbulo del proyecto de ley orgánica de amnistía registrado por el PSOE para su tramitación en el Congreso de los Diputados, y que acaba de superar el primer trámite parlamentario, manifiesta claramente una voluntad de delimitar un tiempo histórico (el del procés) y abrir uno nuevo. Este nuevo tiempo, se dice, debe estar conformado por dos ejes: por un lado, un terreno de juego político establecido por el ordenamiento constitucional (del que forma parte el Estatuto de Cataluña) pero, por otro, una voluntad política de acomodar en el mismo, mediante futuros debates, negociaciones y acuerdos, a una parte relevante de la sociedad catalana que a día de hoy no ve una correspondencia entre aquel terreno de juego y sus aspiraciones políticas.
Aquí hay dos elementos interesantes, a mi juicio, que deben ser ponderados. Por un lado, el hecho de que la ley de amnistía sirve para intervenir decididamente sobre el tiempo histórico y dar por cerrado el procés. Por otro, que propone una interpretación, permítaseme el retruécano, más política de la política.
La amnistía, interpretada como intervención en el tiempo histórico, descarta la posibilidad de un referéndum sobre la independencia de Cataluña.
Cuando se produjo la deriva hacia un independentismo rupturista, el término que se escogió no fue “revolución de independencia”, como lo había sido en otros desgajamientos previos de la matriz española, sino “proceso”. Desde sus inicios se entendió, por tanto, como un proceso histórico que habría de conducir indefectiblemente a la independencia, lo que significaba, dadas las circunstancias, que tendería a eternizarse o, al menos, a prolongar sin fecha de finalización su tiempo histórico. El procés podría tener altibajos, pero ahí seguiría como tal proceso. La propuesta ley de amnistía se propone como primer objetivo establecer una línea clara en el tiempo (en el 13 de noviembre de 2023) que cierre un proceso histórico, el del procés precisamente. Para ello el precio es la terminación de cientos de causas judiciales y de sanciones de diverso tipo y el regreso, limpios de polvo y paja, al terreno de juego delimitado por el ordenamiento constitucional de quienes se habían salido del mismo.
El segundo elemento interesante de este proyecto de ley es que propone abrir un tiempo histórico nuevo en el que, con todos los jugadores de vuelta al terreno de juego y respetando las reglas del mismo, podamos plantearnos colectivamente cómo queremos que sea el Estado en la España del siglo XXI. Los independentistas podrán, por supuesto, venir con sus propuestas, pero estas no tienen porqué ser, ni muchos menos, obligatorias. Esto significa que la amnistía, interpretada como intervención en el tiempo histórico, descarta la posibilidad de un referéndum sobre la independencia de Cataluña.
Tanto nuestra pertenencia a la Unión Europea (mucho más unión de lo supuesto en 1986), como la evolución de las comunidades autónomas y la necesidad de acomodar diferentes identidades nacionales parecen hacer aconsejable un debate en profundidad sobre como organizamos la res publica española. Una ley de amnistía puede ser un buen marcador de ese nuevo tiempo al que, sin duda, debería contribuir también la derecha española, como lo hizo en otras ocasiones.