Con estrépito de juicio
- La discreción y la sensatez en el procedimiento es, sin duda, lo que predomina en la actuación jurisdiccional prácticamente en su totalidad
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Es sabido, y harto evidente, que una de las virtudes más encarecidas en un juez es la discreción, que es uno de los asideros de su propia independencia. El estrépito nunca fue del agrado de la justicia, tanto que se alude a los casos que resueltos sin la formalidad de un juicio, de manera breve y sumaria, con la expresión “sin estrépito de juicio”.
La discreción y la sensatez en el procedimiento es, sin duda, lo que predomina en la actuación jurisdiccional prácticamente en su totalidad.
Hay, no obstante, casos y jueces que parecen atraídos por el ruido y el estrépito como polillas por la luz, y eso distorsiona no poco tanto la percepción ciudadana de la actuación del poder judicial como, por supuesto, el desarrollo de esas mismas actuaciones.
El judicial es un poder atípico, tanto que en el Estado liberal del siglo XIX se llegó a dudar que fuera propiamente un poder y no una faceta más de la Administración
El judicial es un poder atípico, tanto que en el Estado liberal del siglo XIX se llegó a dudar que fuera propiamente un poder y no una faceta más de la Administración. Tal era la precaución que el Estado tomaba respecto de un poder que podía eventualmente controlar al propio Estado, como ocurría al otro lado del Atlántico en EEUU.
Es peculiar en su configuración constitucional, que le hace inmune a los otros dos poderes. Legislativo y ejecutivo se ven de frente en el parlamento, se interpelan y se mientan la madre si es necesario. El judicial va por otro derrotero en el que no hay comunicación con los otros poderes, por eso es tan sensible a cualquier alteración proveniente del legislativo que afecte a su propio estatuto o a su funcionamiento.
Es la prerrogativa de ese poder, que no entra siquiera en comunicación directa con el parlamento o el Gobierno. Para ello hay bypasses constitucionales, como el Consejo General del Poder Judicial, que no forman parte del poder judicial pero que sí comunican con él.
Es también peculiar por el hecho de que es un poder que, a diferencia de nuevo de los otros dos, no se residencia en un cuerpo o institución única, sino en todos y cada uno de los jueces y tribunales. Si el ejecutivo y el legislativo actúan como colegio o asamblea, el judicial jamás hace tal cosa. No tenemos algo así como un colegio judicial, sino que la potestad de juzgar está diseminada por toda la planta de juzgados y tribunales del país.
Hay una característica más que interesa recordar de este poder: como todo poder emana del pueblo, pero, a diferencia de nuevo de los otros dos poderes, no tiene ninguna relación con ese sujeto, el pueblo. Este no elige los jueces ni los jueces tienen que rendir cuenta alguna al pueblo del que emana su poder.
Es otro de los fundamentos de la independencia absoluta de este poder, pues no está sujeto a ninguna responsabilidad electoral. Si un gobierno la pifia, el ciudadano puede no votarle pero si lo hace un juez no hay forma de que el pueblo le reclame.
Es por esto que la actuación de jueces, sobre todo en la fase de instrucción, que deliberadamente buscan el estrépito es tan dañina. Las actuaciones prospectivas del juez García-Castellón sobre Podemos y sus dirigentes, que le valieron un reprimenda de la Audiencia Nacional, son un buen ejemplo de ese estrépito deliberadamente buscado por algunos miembros del poder judicial.
Qué decir del empeño del juez Peinado de ir a la Moncloa para tomar una declaración que podría haber resuelto legalmente mediante un escrito, o la prolongación por este mismo juez de una investigación, también muy prospectiva, sobre Begoña Gómez
Qué decir del empeño del juez Peinado de ir a la Moncloa para tomar una declaración que podría haber resuelto legalmente mediante un escrito, o la prolongación por este mismo juez de una investigación, también muy prospectiva, sobre Begoña Gómez que quiere abarcar todo el tiempo de su matrimonio con el presidente del Gobierno.
¿Podría haberse evitado el escándalo de registrar la sede de la fiscalía general del Estado, intervenir el móvil de su titular y su correo electrónico? Perfectamente, pero el instructor ha preferido el estrépito de la instrucción, que es el colmo de la perversión jurisdiccional.
El dislate de que la documentación de la fiscalía general, toda la comprendida entre los días señalados por el instructor, esté en manos de un juez no tiene ni justificación más allá de la de dañar la imagen pública de la fiscalía.
Ciertamente, los jueces que se conducen de este modo no lo hacen de manera políticamente asexuada. Una de las imágenes más destructivas para la independencia judicial fue, sin duda, ver a magistrados togados manifestarse contra decisiones del Gobierno. Pueden no gustarles o incluso aborrecer medidas del legislativo o del ejecutivo, pero su independencia descansa en la incomunicación con los otros poderes.
Del mismo modo, decisiones que causan alarma y que pueden evitarse sin dañar en absoluto a una instrucción, hacen tambalearse la confianza ciudadana en la judicatura. Se daña porque si se les ha dotado de ese poder tan independiente que no tiene que rendir cuentas a aquel en cuyo nombre actúan, el pueblo español, es precisamente para que se mantengan alejados de la política, cuanto más, mejor.