Este 21 de abril, más de 1.700.000 vascos votarán en Euskadi por su candidato favorito a lendakari en el parlamento autonómico tras 12 años de mandato del jeltzale Iñigo Urkullu, quinto de la democracia tras Carlos Garaikoetxea, José Antonio Ardanza, Juan José Ibarretxe y Patxi López. Se trata de unas elecciones reñidas en las que PNV y EH Bildu se encuentran muy igualados en votos y escaños.
Sin embargo, el organismo público de medición del Gobierno de España, el Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS) adelantó hace unos días que será Bildu la primera fuerza vasca en estas elecciones, pues conseguiría un 34,2%-35,1% de los votos, frente al PNV que alcanzaría entre el 32,6% y el 33,5%. El PSOE-PSE, por su parte, se consolidaría como la tercera fuerza con un 13,3%-14,1% de los votos y el PP sería la cuarta con un 6,7%-7%.
Lo que ocurre si me niego a participar en la mesa
El día de las elecciones se siguen unos protocolos. De la formación de las mesas electorales se encargan los ayuntamientos bajo la supervisión de las Juntas Electorales de la Zona, según el portal relacionado con las elecciones, Infoelectoral, del Ministerio del Interior.
A cada consistorio le corresponde nombrar a los integrantes, que se escogerán por el Pleno Municipal y a través de un sorteo público con "cualquier mecanismo al azar". Para cada mesa electoral se eligen un presidente y dos vocales por sorteo y dos suplentes por cada miembro de la mesa electoral. Unas funciones que no pueden ser desempeñadas por aquellas personas que se presenten como candidatos, tal y como recoge la Junta Electoral Central.
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Acudir es obligatorio, también los suplentes deben hacerlo, aunque hay excepciones. Sin embargo, si la persona elegida para estar presente en la mesa electoral no presenta ningún caso especial por el que se pueda librar de la mesa y, aun así, se niega a participar, las penas a las que se enfrentará pueden ser muy duras, pues la ley electoral es muy estricta durante los días de las elecciones.
Quienes se salten la ley y no acudan cuando les toca pueden acabar en la cárcel con una pena de tres meses a un año o una multa de 6 a 24 meses, como expone el artículo 143 de La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG). El texto dice lo siguiente: "El presidente y los vocales de las mesas electorales, así como sus suplentes, que dejen de concurrir o desempeñar sus funciones o las abandonen sin causa justificada, incurrirán en la pena de prisión de tres meses a un año o una multa de seis a veinticuatro meses".
Cómo librarse de la mesa
Existe una serie de excepciones por las que se puede no acudir a la mesa electoral. El Boletín Oficial del Estado (BOE), en la Instrucción 7/2023 de la Junta Electoral Central, de 28 de junio, expone que se pueden librar aquellos que:
- Sean mayores de 65 años y menores de 70. Quienes tengan más de 70 años quedan excluidos del sorteo de manera automática
- Quienes estén en prisión
- Quienes estén en un hospital psiquiátrico
- Aquellos que tengan que someterse a una operación o prueba médica
- Aquellos que celebren un evento familiar especial
- Quienes estén embarazadas de más de seis meses
- Quienes tengan una discapacidad o incapacidad laboral
- Aquellos que son bomberos, médicos, sanitarios, trabajadores de protección civil, y etc, y necesiten prestar servicios esenciales durante la jornada electoral
- Aquellos que son directores de un medio de comunicación y necesiten dar información importante durante la jornada
- Quienes tengan que prestar servicios esenciales del juzgado o de la Administración Pública el día de la votación
- Aquellos que tengan que trabajar en un acto público
- Quienes estén a cargo de un hijo menor de 8 años o de un familiar durante la jornada
- Quienes sean madres o padres de menores de catorce años y si se acredita que el otro padre o madre no puede hacerse cargo del menor durante la jornada electoral