La exjefa de ETA Soledad Iparraguirre, 'Anboto', a su salida de la cárcel.

La exjefa de ETA Soledad Iparraguirre, 'Anboto', a su salida de la cárcel. Efe

Política

La vuelta a prisión de Anboto cuestiona la vía del Gobierno vasco para reinsertar a presos de ETA

El juez de Vigilancia Penitenciaria de la Audiencia Nacional revoca el régimen de semilibertad del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario a la exjefa de ETA y a otro recluso terrorista

Más información: Qué es el 100.2, una controvertida vía de reinserción que disfruta una veintena de presos de ETA

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La decisión judicial que devolverá a prisión a la exjefa de ETA Soledad Iparragirre, alias 'Anboto', y a otro recluso de la banda terrorista pone en entredicho la estrategia que está utilizando el Gobierno vasco para reinsertar a los presos etarras.

Tal y como ha adelantado 'El Español' y recoge Efe, el juez de Vigilancia Penitenciaria de la Audiencia Nacional, José Luis Castro, ha rechazado la aplicación del régimen de semilibertad del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario a la exjefa de ETA Soledad Iparragirre, Anboto, y al exintegrante del Comando Donosti Juan Ramón Carasatorre, lo que supone su vuelta a prisión.

En sendos autos, el magistrado acuerda que ambos permanezcan en segundo grado de tratamiento penitenciario y propone al legislador modificar el artículo 100.2, que supone la flexibilización del cumplimiento de las penas, ante las excarcelaciones anticipadas sin un pronunciamiento del órgano judicial.

Esta recomendación del juez choca con la estrategia elegida por el Ejecutivo autonómico para la reinserción de presos etarras. Porque está aplicando precisamente ese artículo a diversos reclusos de la organización terrorista.

Diferentes asociaciones de víctimas de ETA como Covite o la AVT han arremetido con dureza contra la aplicación de este artículo por parte del Ejecutivo vasco, que tiene las competencias de Prisiones. A su juicio, se trata de "aplicar una amnistía encubierta" a los reos terroristas.


Para Castro, se trata de una disfunción que no beneficia a nadie: “A la interna se le crean falsas expectativas y a las víctimas desasosiego innecesario e incluso a la ciudadanía, que ante las noticias en los medios de comunicación le resultará extraño estas decisiones de excarcelación/encarcelación”.

En el caso de Soledad Iparragirre, el juez recuerda la extrema gravedad de los delitos por los que fue condenada: 10 asesinatos, tenencia de explosivos, atentados, estragos, incendios, tenencia de armas y delitos contra la Corona que se han acumulado en una pena de 30 años de prisión.

El juez sostiene que el análisis de su expediente penitenciario se desprende una positiva evaluación de su actitud. Ha asumido sus delitos, abona de forma fraccionada las responsabilidades civiles, ha repudiado la violencia y ha pedido perdón a las víctimas, indica el auto.

Sin embargo, advierte, no ha disfrutado de permiso alguno concedido por el Juzgado, como señaló el fiscal al pedir que se le revocara esta medida, lo que impide valorar su evolución, tal y como contempla el sistema penitenciario.

Para el magistrado, aplicar el 100.2 sin tener en cuenta permisos impide valorar la evolución de la penada, tal y como ha manifestado el fiscal en su informe, en lo que “con buen criterio denomina 'ausencia de motivación reforzada' y 'valoración específica del impacto social y victimológico y la justificación expresa de por qué se prescinde de la progresión ordinaria'”.

El juez tampoco se explica por qué en la decisión administrativa “se ha prescindido de mecanismos jurídicos y tratamentales propios de la progresión ordinaria (...) lo que permitiría obtener una conclusión real sobre la evolución penitenciaria de la interna, teniendo en cuenta el tiempo de cumplimiento de la condena y que la carta de arrepentimiento data de 26 de enero de 2026, esto es, inmediatamente anterior a la aplicación” del 100.2.

Pide reflexionar

En el auto de Soledad Iparagirre, el juez explica que la consecuencia de no aprobar la aplicación del 100.2 es el regreso de los penados a prisión, “una ucronía inversa; sucede lo que no tenía que haber acontecido, la excarcelación anticipada”.

El magistrado no alcanza a entender la ejecutividad de la medida cuando se necesita la ulterior aprobación del Juez de Vigilancia: “Estamos ante la reducción al absurdo, una suerte de cuadratura del círculo insostenible".

"Veamos: un plan de ejecución requiere un trabajo previo por parte de los miembros del Equipo Técnico, esto es cuanto menos: perfilación del interno, estudio de las variables clasificatorias, programación del contenido del plan de ejecución.”

Por lo que no se entiende, añade, "la necesidad de su ejecutividad inmediata.”