Detalle de la fachada del Tribunal Supremo en una imagen de archivo

Detalle de la fachada del Tribunal Supremo en una imagen de archivo Javier Lizón Efe

Política

El Supremo avala el fallo del TSJPV que limita la exigencia de euskera a las subcontratas del sector público

El recurso fue presentado por CCOO al considerar que las empresas subcontratadas por la Administración no debían estar sujetas a los mismos requisitos de euskera que el personal funcionario

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Con el debate sobre el euskera encima de la mesa, abriendo grietas no solo en la esfera política, sino también en los ámbitos social, sindical y judicial, una nueva resolución vuelve a poner el foco en el peso de la lengua vasca en el marco laboral.

El Tribunal Supremo ha declarado firme la sentencia del TSJPV que anuló la posibilidad de que el Gobierno vasco exigiera a las empresas subcontratadas el mismo nivel de conocimiento o acreditación del euskera que al personal de la propia Administración.

La resolución pone fin al proceso judicial iniciado por CCOO, el sindicato que recurrió ante el alto tribunal vasco la resolución aprobada por el Ejecutivo autonómico y con la que no estaba de acuerdo.

Santi Martínez, secretario general de CCOO Euskadi, en una imagen de archivo

Santi Martínez, secretario general de CCOO Euskadi, en una imagen de archivo Araba Press

Esta resolución judicial, dictada a raíz del recurso presentado por CCOO, se alinea con la postura que el sindicato ha mantenido frente a la propuesta de ELA de negociar, a partir de septiembre, los convenios colectivos únicamente en euskera, una iniciativa que el sindicato ha calificado de "ajena a la realidad".

El detalle

En su sentencia, el TSJPV anuló parcialmente tres preceptos de los criterios de uso del euskera en el sector público que fueron aprobados por el Gobierno vasco y publicados en junio de 2023.

El primero de ellos establecía que las empresas subcontratadas por las administraciones públicas debían prestar el servicio "en las mismas condiciones exigibles a la administración titular".

CCOO sostenía que esta medida suponía un grave riesgo de despido para el personal de las contratas que no acreditara el perfil lingüístico exigido y que, además, dificultaba su subrogación en caso de cambio de empresa.

En cuanto a los otros dos preceptos, el Supremo ha anulado la posibilidad de obligar a quienes tuvieran acreditado el perfil lingüístico C1 correspondiente a su puesto a recibir la formación del puesto exclusivamente en euskera.

Asimismo, ha mantenido la posibilidad de no traducir al castellano los documentos originalmente redactados en euskera.

Todo ello se produce en un contexto de creciente tensión en torno al euskera, como la propuesta de ELA de negociar los convenios colectivos únicamente en euskera, la polémica por los ceros en la PAU en dicha asignatura troncal o los recursos en torno a la Ley de Empleo Público, caso en el cual el Tribunal Constitucional sí avaló el sistema de perfiles de euskera para el sector público.